REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000158
ASUNTO : RP01-P-2004-000158

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA:

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 29 de Junio del año 2005, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano WILFREDO RAFAEL RIVAS MAYZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 12.662.047 y residenciado en Tres Picos, Calle Los Olivos, casa N° 23, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, respectivamente. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su Ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479, en concordancia con los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.

Por cuanto el penado WILFREDO RAFAEL RIVAS MAYZ, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 21 de Junio del año 2004, tal como se evidencia del acta policial que corre inserta al folio 13 de la pieza N° 1 de la causa; hasta el día de hoy 22 de Septiembre del presente año 2005, fecha en que se Ejecuta la Sentencia, tiene una pena efectiva cumplida de: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y UN (1) DIA. Faltándole por cumplir la pena de: UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEITINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN. Fecha que vencerá el: 21de Julio del año 2007. El penado igualmente quedará sujeto a cumplir las penas accesorias legales, establecidas en el artículo 16, Ordinales 1° y 2° del Código Penal.

De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a NUEVE (9) MESES, para ser cumplida en fecha 21 de Abril del año 2005.
SEGUNDO: REGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a UN (1) AÑO, para ser cumplida en fecha 21 de Julio del año 2005.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a DOS (2) AÑOS, para ser cumplida en fecha 21 de Julio del año 2006.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES, para ser cumplida en fecha 21 de Octubre del año 2006.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la Presente causa al Archivo. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Rosauro González Carrión

El Secretario
Abg. Jesús Milano Sovoca