REVISA la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado Douglas José Muñoz Núñez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.627.565, de 22 años de edad, de profesión u oficio indefinido, soltero, nacido en fecha 25/10/1993, hijo de los ciudadanos Douglas Muñoz y Sonia Nuñez, y residenciado en la avenida Panamericana, cruce con calle Perú, cruce Nuevo Amanecer, casa N° 01, detrás del ambulatorio de Fe y Alegría, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con las agravantes del artículo 77, numeral 11 y 12; y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 10 y 13, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano Jonathan Maestre Marcano; y en virtud de ello, DECLARA sin lugar la solicitud de decaimiento de dicha medida planteada por la abogada Milangelis Ortega,.....