REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 22 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002808
ASUNTO: RP11-P-2013-002808
Recibido Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la ciudad de Barcelona, (Puente Ayala), a favor del Penado RICHARD JESUS VIÑA OBANDO, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Puente Ayala y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en ése establecimiento penal, en los lapsos comprendidos desde el 24/01/2015, hasta el 27/10/2015; asimismo hacen constar que el penado de autos laboró en el del Internado Judicial de Carúpano, en los lapsos comprendidos desde el 03/04/2014, hasta el 22/01/2015; lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año, Seis (06) meses y Veintidós (22) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Nueve (09) meses y Once (11) días, tiempo este que es Redimido en este acto a la penada de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a RICHARD JESUS VIÑA OBANDO, venezolano, nacido en el morro de puerto santo, titular de la cédula de identidad Nº 22.926.856, mayor de edad, nacido en fecha 30/12/87, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Inocente Viña y Gregorio obando, residenciado en el morro de puerto santo en el sector la cisterna casa sin numero cerca de la carpintería de Juan Manuel, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, la pena de Nueve (09) meses y Once (11) días.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de RICHARD JESUS VIÑA OBANDO, este Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado RICHARD JESUS VIÑA OBANDO, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley Sobre el hurto y robo de vehículos automotores, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal, y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el con el artículo 80 segundo aparte y 82 ambos del código penal del Código Penal, en perjuicio de Maikol Franco Franco, El Estado Venezolano y víctima suficientemente identificada en autos, cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor.
De la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de computo de fecha 11 de Noviembre de 2014, dicho penado para la referida fecha tenía cumplida una pena de Cinco (05) años, Dos (02) meses y Diecinueve (19) días, mas el tiempo transcurrido desde dicha fecha, hasta el día de hoy, (22/06/2016), vale decir, Un (01) año, Siete (07) meses y Once (11) días, hacen en principio un tiempo de pena cumplida de Seis (06) años y Diez (10) días, mas el lapso de Nueve (09) meses y Once (11) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Siete (07) años, Siete (07) meses y Once (11) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete (07) meses y Nueve (09) días, que vencerán de manera definitiva el día 01 de Febrero del año 2017.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, no podrá optar a las mismas. Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, no podrá acordársele la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento por reincidencia.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a RICHARD JESUS VIÑA OBANDO, venezolano, nacido en el morro de puerto santo, titular de la cédula de identidad Nº 22.926.856, mayor de edad, nacido en fecha 30/12/87, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Inocente Viña y Gregorio obando, residenciado en el morro de puerto santo en el sector la cisterna casa sin numero cerca de la carpintería de Juan Manuel, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley Sobre el hurto y robo de vehículos automotores, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal, y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el con el artículo 80 segundo aparte y 82 ambos del código penal del Código Penal, en perjuicio de Maikol Franco Franco, El Estado Venezolano y víctima suficientemente identificada en autos, cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui exhortado en el presente caso, para la respectiva imposición y a la Dirección del Internado Judicial del Estado Anzoátegui, Puente Ayala, Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ROSELYS M. LUZARDO
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