REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 22 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001855
ASUNTO: RP11-P-2013-001855
Recibido Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la ciudad de Barcelona, (Puente Ayala), a favor del Penado FREDDY RAFAEL MARCANO MATA, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Puente Ayala y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en ése establecimiento penal, en los lapsos comprendidos desde el 24/02/2016, hasta el 24/04/2016; asimismo hacen constar que el penado de autos laboró en el del Internado Judicial de la Región Insular, en los lapsos comprendidos desde el 09/05/2015, hasta el 22/01/2016; lo que hace un Tiempo de Trabajo de Diez (10) meses y Trece (13) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Cinco (05) meses, Seis (06) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto a la penada de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a FREDDY RAFAEL MARCANO MATA, venezolano, mayor de edad, nacido el 05-09-65, Cédula de Identidad Número V- 11.142.775, de estado civil casado, hijo de Juan José Marcano Aida Josefina Mata, de profesión u oficio Pescador, residenciado en El Morro de Puerto Santo, Sector Las Casita Dos, Municipio Arismendi del Estado Sucre, la pena de Cinco (05) meses, Seis (06) días y Doce (12) horas.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de FREDDY RAFAEL MARCANO MATA, este Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado FREDDY RAFAEL MARCANO MATA, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por los delitos de: CONTRABANDO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14, en relación con el 3 y 7 de la ley Sobre el Delito de Contrabando; y de la comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas las accesorias de ley.
De la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de computo de fecha 1 de Julio de 2015, dicho penado para la referida fecha tenía cumplida una pena de Tres (03) años, Diecisiete (17) días y Doce (12) horas, mas el tiempo transcurrido desde dicha fecha, hasta el día de hoy, (22/06/2016), vale decir, Once (11) meses y Veintiún (21) días, hacen en principio un tiempo de pena cumplida de Cuatro (04) años, Ocho (08) días y Doce (12) horas, mas el lapso de Cinco (05) meses, Seis (06) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y Quince (15) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un (01) año, Seis (06) meses y Quince (15) días, que vencerán de manera definitiva el día 07 de Enero del año 2018.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488, parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en la forma que a continuación se indica:
Libertad Condicional: Cumplidas como sean tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años y Seis (06) meses, que vencerán en fecha 07 de Julio del año 2016, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cuatro (04) años y Seis (06) meses, que vencerán igualmente en fecha 07 de Julio del año 2016, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a FREDDY RAFAEL MARCANO MATA, venezolano, mayor de edad, nacido el 05-09-65, Cédula de Identidad Número V- 11.142.775, de estado civil casado, hijo de Juan José Marcano Aida Josefina Mata, de profesión u oficio Pescador, residenciado en El Morro de Puerto Santo, Sector Las Casita Dos, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por los delitos de: CONTRABANDO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14, en relación con el 3 y 7 de la ley Sobre el Delito de Contrabando; y de la comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas las accesorias de ley, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui exhortado en el presente caso, para la respectiva imposición y a la Dirección del Internado Judicial del Estado Anzoátegui, Puente Ayala, Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ROSELYS M. LUZARDO
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