REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 22 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001990
ASUNTO: RP11-P-2013-001990


Recibido Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la ciudad de Barcelona, (Puente Ayala), a favor del Penado LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ CEDEÑO, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Puente Ayala y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en ése establecimiento penal, en los lapsos comprendidos desde el 23/01/2015, hasta el 26/10/2015; asimismo hacen constar que el penado de autos laboró en el del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, en los lapsos comprendidos desde el 04/08/2013, hasta el 22/01/2016; lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos (02) años, Dos (02) meses y Veintiún (21) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un (01) año, Un (01) mes, Diez (10) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto a la penada de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ CEDEÑO, titular de la cedula de Identidad Nº 22.924.186, fecha de nacimiento: 09-04-1990, de oficio Obrero, hijo de Luisa Toribia Rodríguez Cedeño (f) y residenciado en Campo Claro, calle Junín, Casa S/N, a tres casas de la Licorería algo, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, la pena de Un (01) año, Un (01) mes, Diez (10) días y Doce (12) horas.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ CEDEÑO, este Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ CEDEÑO, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, relacionado con los artículos 3, 6 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
De la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 01 de Junio del 2013, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha (22/06/2016), vale decir por un lapso de Tres (03) años y Veintiún (21) días, que sumados al tiempo de Un (01) año, Un (01) mes, Diez (10) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro (04) años, Dos (02) meses, Un (01) día y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) años, Nueve (09) meses, Veintiocho (28) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 20 de Abril del 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Diciembre de 2014, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÈ MENDOZA JOVER, Expediente 11-0836, en la cual se dejó por sentado con carácter VINCULANTE, que reconoció la posibilidad de conceder a los penados de autos por el delito de Tráfico de Drogas de mayor cuantía, Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y a la Ejecución de la Pena, y señaló como tráfico de mayor cuantía de drogas, semillas resinas y plantas los supuestos del tráfico previsto en los artículos 149, encabezamiento, primer aparte y 151, encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas, en la cual señala que la cantidad de droga que excediera de los limites máximos previstos en el artículo 149, segundo aparte de la ley Orgánica, vale decir, supere los 500 gramos de Marihuana, y para COCAINA, supere cincuenta (50) gramos, encontramos que el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Cumplidas como sean tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años y Tres (03) meses, que vencerán en fecha 20 de Julio del año 2017, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco (05) años y Tres (03) meses, que vencerán igualmente en fecha 20 de Julio del año 2017, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ CEDEÑO, titular de la cedula de Identidad Nº 22.924.186, fecha de nacimiento: 09-04-1990, de oficio Obrero, hijo de Luisa Toribia Rodríguez Cedeño (f) y residenciado en Campo Claro, calle Junín, Casa S/N, a tres casas de la Licorería algo, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, relacionado con los artículos 3, 6 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui exhortado en el presente caso, para la respectiva imposición y a la Dirección del Internado Judicial del Estado Anzoátegui, Puente Ayala, Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ROSELYS M. LUZARDO