REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 22 DE JUNIO DE 2016
206° y 157°
Vista las declaraciones de las testigos ciudadanas: GUILLERMINA JOSEFINA MILLÁN y DOMINGA DEL VALLE MARCANO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la población de Río de Oro, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.558.423 y V-5.547.953 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano JHEAN CARLOS MARCANO ANDARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.689.591; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Quinientos Sesenta Metros Cuadrados (560,00Mts2); ubicado en calle Principal de la población de Río de Oro, al lado de Lubricantes y Algo Más, C. A., Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con la calle Principal de la población de Río de Oro; Sur: con propiedad que es o fue de Lorenzo Carmona; Este: con propiedad que es o fue de Elida Calderín y Oeste: con propiedad que es o fue de Luis Fermín. Las bienhechurias consisten en una casa de habitación familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de madera; teniendo un área de construcción de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120,00Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) porche, un (01) garaje, un (01) tanque, un (01) local para uso comercial. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano JHEAN CARLOS MARCANO ANDARCIA, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2016-38.-
|