Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados Roswar Alexander Torres Farrera, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.245.725, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 19-12-1991, hijo de Héctor Torres y de Rosa Flores, y domiciliado en Puerto La Cruz, Barrio Lindo, Calle Oeste, Sector las Charas, Casa N° 14, Estado Anzoátegui, y Ramón Antonio Aguilar Diaz, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.337.841, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 02-07-80, hijo de Toribio Aguilar y de Elva Torres, y domiciliad.....