CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 22 de febrero de 2010.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002712
ASUNTO: RP11-P-2007-002712

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Recibidos como ha sido los recaudos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo del penado Alvaro José Torres Rodríguez, quien es Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.916.693, nacido en fecha 26-05-87, soltero, de profesión u oficio: obrero y estudiante, hijo de: Ana de Torres y Pedro David Torres y residenciado en: Urbanización Caracho, Calle 4, N° 6, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de Doce (12) años y Seis (06) Meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego conforme a lo establecido en los artículo 406 ordinal 1° y artículo 277 ambos del Código Pena, asimismo se le imponen como penas accesorias la inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo, 16 ordinal 1° del Código Penal, quien se encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad y solicita a este Tribunal se decrete a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo; y revisadas cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:

PRIMERO: El Ciudadano Alvaro José Torres Rodríguez; puede optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, aunado a la Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 que decidió 374,375, 406, 7+456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia Definitiva en el presente caso. 4. ORDENÓ la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”.

SEGUNDO: El penado Álvaro José Torres Rodríguez, plenamente identificado, está detenido desde el día 19/07/2007, hasta el día de hoy 22/02/2010, tiene una pena cumplida física cumplida de Dos(02) años; Siete (07) Meses y Tres (03) Días de prisión, mas redención de fecha 08/10/2009 de acuerdo al folio 13 de la segunda pieza; con un tiempo de redención de Un (01) Año, cinco (05) Meses y veintisiete (27) Días, en consecuencia presenta un computo de pena cumplida de Cuatro (04) Años y un (01) mes; faltándole por cumplir de la pena impuesta Ocho (08) Años, Cinco (05) Meses más las accesorias de Ley, que se cumplirán en fecha 14/05/2020. Se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por cuanto la pena cumplida excede ¼ parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería Tres (03) años, Un (01) mes y Quince (15) días de prisión, los cuales se cumplen en fecha a las Doce (12) horas del día 30/01/2009.

TERCERO: Cursa a los folios del 50 al 54 de la segunda pieza procesal que conforma la presente causa, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, mediante el cual remiten INFORME TÉCNICO del penado Álvaro José Torres Rodríguez quien opta a la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, el cual fue practicado por la Unidad Técnica de esta ciudad, y en el referido Informe los funcionarios José Montaño, Trabajador Social, Amelia Sánchez, Psicólogo y Abg. Daniel Marcano, todos adscritos a la referida Unidad Técnica, y quienes practicaron la Evaluación Psico-social del referido penado arrojando como resultado un PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en destacamento de trabajo.

CUARTO: Cursa al folio 199 de la Primera pieza procesal que conforma la presente causa, Certificación del Registro de Antecedentes Penales en la cual el Jefe de la División de Antecedentes Penales, deja constancia que los datos procesales del penado Álvaro José Torres Rodríguez, están relacionados con la presente causa, es decir, el mencionado penado es primario en la comisión del delito.

QUINTO: Cursa al folio 36 de la Segunda pieza procesal que conforma la presente causa, Constancia de Buena Conducta del penado Álvaro José Torres Rodríguez, al cual se verifico vía telefónica al ciudadano Director del Internado Judicial quien acordó remitir inmediatamente la referida constancia mediante la cual certifican que el mencionado penado desde su ingreso a ese establecimiento penal se ha caracterizado por tener BUENA CONDUCTA.

SEXTO: Cursa a el folio 48 de la Segunda pieza procesal que conforma la presente causa, Oferta de Trabajo a favor del penado que conforma la presente causa, suscrita por el Ciudadano Jesús Indriago; mediante la cual ofrecen empleo al referido penado, para trabajar como Depositador, cumpliendo un Horario de trabajo comprendido de 7:00 a.m hasta las 4:00pm, de Lunes a a Sábados, devengando un sueldo doscientos (Bs. F. 200,00); ubicada en la zapatería Qristal, Municipio Bermúdez; Parroquia Santa Catalina del Estado Sucre.
Asimismo y aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados, como así se señala en el artículo 5, Ordinal 6° de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; éste Juzgado Primero de Ejecución, Extensión Carúpano, sin desconocer que el delito por el cual fuera condenado el ciudadano Álvaro José Torres Rodríguez, es de aquellos que causan considerables daños, pero por considerarse que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado. Lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los sentenciados (as) durante su reclusión tienen derecho, entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del beneficio que le corresponda; y en atención al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusorio, encontrándose dentro de estas fórmulas de cumplimiento de pena, la de trabajar fuera del establecimiento penal como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO y en virtud de Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 que decidió “SUSPENDIÓ la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374,375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia Definitiva en el presente caso. 4. ORDENÓ la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”, y visto que el penado Álvaro José Torres Rodríguez, reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, a saber: tiene un tiempo de pena cumplida que excede de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, exigida por la Ley para el otorgamiento de la presente medida; es primario por cuanto los Antecedentes Penales que registra son los que guardan relación con la presente causa; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el Informe Psico-Social un Pronunciamiento Favorable para el otorgamiento del beneficio de parte del equipo multidisciplinario; ello aunado a que el penado ha observado desde su ingreso al Internado Judicial de Carúpano una Buena Conducta, constando además la Oferta de Trabajo presentada; conduciendo tales circunstancias a esta Juzgadora a considerar procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, comenzando comprendido de trabajo comprendido de 7:00 a.m hasta las 4:00pm, de Lunes a Sábados,

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado: Álvaro José Torres Rodríguez; actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano; estableciéndose como lugar de Trabajo la empresa “Multiediciones J.M., C. A., cumpliendo un Horario de trabajo comprendido de 8:00 a.m hasta las doce (12) meridiano y desde las 2:00 p.m hasta las 5:00pm, de Lunes a Viernes y los Sábados 9:00 a.m hasta las 1:00 p.m, devengando un sueldo mensual de Quinientos (Bs. F. 500,00); ubicada en la Calle San Félix N° 104 de Carúpano, Municipio Bermúdez; Parroquia Santa Catalina del Estado Sucre; Teléfonos: 0294-3314481 y 0426-5920696.

Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones:

1°.- No incurrir en nuevos delitos.
2°.- Observar en todo momento Buena Conducta.
3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor.
4.-Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena Penal.
5°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.
6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo.
8°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa;
9°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales;
10°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.

En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los fin de imponer al penado Álvaro José Torres Rodríguez de la presente decisión acuerda remitir Boleta de Pre-Libertad junto con oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Carúpano a los fines de imponga de la presente decisión, instándose al Director de ese establecimiento penal del deber que tienen los penados que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Carúpano, Estado Sucre anexándoles boleta informativa de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión.

Notifíquese de la presente decisión al penado, al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre; a la Defensa; a la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario de Carúpano y Al Ciudadano Presidente del Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante boleta Informativa: líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. Abelardo Royo.

La Secretaria,
Abg. Nereida Estaba.