REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000272


AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO

Vista la constancia de trabajo consignada por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de defensora del adolescente XXXXXX; por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano XXXXXX, quien quedó obligado a cumplir la medida de a cumplir la medida de UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en realizar cursos en áreas de su interés y/o realizar una actividad laboral; así mismo, se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, de la que se desprende que el mismo se encuentra cumpliendo con la medida , en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 482 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la medida de UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en realizar cursos en áreas de su interés y realizar una actividad laboral,.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXX fue detenido desde el 01 de agosto de 2008 al 02-08-2008, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Actualmente de la revisión de las actas se observa que esta dando cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta, toda vez que consignó constancia de trabajo, cursante al folio 135 donde se evidencia que desde el 15-12-09 hasta el 11 de febrero 2010, labora como personal contratado en la Cooperativa CORPOSERVICIOS MIRANDA 85 SR, por lo que ha cumplido un mes y veintiséis días de la medida, más los dos días de detención, lleva en total un (01) mes y veintiocho (28) días cumplidos de la medida , faltándole por cumplir Díez meses y dos días.
CUARTO: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
En razón de lo decidido, se acuerda notificar a las partes que se actualizó cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXX y que el mismo ha cumplido de la sanción de reglas de conducta un (01) mes y veintiocho (28) días, faltándole por cumplir Díez meses y dos días. Librese boleta informativa al sancionado en la que se le haga saber que ha cumplido de reglas de conducta un (01) mes y veintiocho (28) días, faltándole por cumplir Díez meses y dos días, por lo que se insta a que continue cumpliendo con la medida y presente constancia de trabajo o estudio actualizada cada tres meses, que indique fecha de inicio en la actividad que realice. Librese boletas y oficios si hubiere lugar.
En Cumaná. A los veintidós (22) días del mes de febrero de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. Yomari Figueras

LA SECRETARIA

Abg. Mileine Guacuto