JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
199º Y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 012-2010-I
EXPEDIENTE Nº 09861
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION (INHIBICION)
Subieron a esta ALZADA las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICION propuesta en fecha veintidós de enero del año dos mil diez (22/01/2010) por el Dr. ANTONIO JOSE LARA INSERNY, en su condición de Juez Provisorio del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue el ciudadano RICARDO ANTONIO MORGADO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.708.771 y domiciliado en esta Ciudad de Cumana asistido por el abogado en ejercicio LUIS JAVIER BASTARDO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.893 contra la Sociedad de Comercio PRISMA TELEVISION , inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día seis (6) de febrero de dos mil tres (2003), bajo el Nº 21 del Tomo A-01., representada por el ciudadano CARLOS LUIS LARA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.088.937 y domiciliado en esta Ciudad de Cumana.
El Ciudadano Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en el Acta de fecha veintidos de enero del año dos mil diez (22/01/2010) el cual expresa:
“En horas del Despacho de hoy, veintidós (22) de enero de dos mil diez (2010), en mi condición de Juez Provisorio de este Tribunal, procedí a revisar el expediente distinguido con el Nº 10-5195, contentivo de la demanda por cobro de bolívares, intentada por RICARDO ANTONIO MORGADO GRATEROL contra PRISMA TELEVISION, C.A., empresa inscrita en el registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Sucre, el día seis (6) de febrero de dos mil tres (2003), bajo el Nº 21 del Tomo A-01, quien es representada por Carlos Luis Lara Castro, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad Nº V-14.088.937, con quien me une parentesco de consanguinidad en tercer grado, por ser mi sobrino, hecho este contemplado como causal de recusación en el encabezamiento y el ordinal 1° del artículo 82 del código de Procedimiento Civil:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
1°.-Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en línea recta, y en colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”.
Por lo tanto, conforme a lo dispuesto por el artículo 84 del código de Procedimiento Civil, declaro que me inhibo del conocimiento de esta causa, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando”.
Este JUZGADO para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviera hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo…”
Analizando detenidamente el Acta de Inhibición presentada por el Juez Provisorio del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, observa esta JUZGADORA que la misma se encuentra incursa en la causal del Ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Acta de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el ciudadano RICARDO ANTONIO MORGADO GRATEROL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.708.771 y domiciliado en esta Ciudad de Cumana, asistido por el abogado en ejercicio LUIS JAVIER BASTARDO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.893 contra la Sociedad de Comercio PRISMA TELEVISION, C.A. , inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día seis (6) de febrero de dos mil tres (2003), bajo el Nº 21 del Tomo A-01., representada por el ciudadano CARLOS LUIS LARA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.088.937 y domiciliado en esta Ciudad de Cumana.,toda vez que el Juez inhibido manifestó que el ciudadano CARLOS LUIS LARA CASTRO, quien representa a la empresa demandada lo une un parentesco de consanguinidad en tercer grado, por ser su sobrino, hecho este contemplado como causal de recusación en el encabezamiento y en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria
pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:1°.-Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en línea recta, y en colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”.
Estima esta Sentenciadora, que el Juez inhibido está impedido de conocer del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por ante ese Tribunal bajo el Nº 10-5195 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la Inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION propuesta por el Dr. ANTONIO JOSE LARA INSERNY, en su carácter de Juez Provisorio del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en fecha quince de enero del año dos mil diez (15/01/2010).
Se deja constancia que la presente decisión ha sido dictada en su lapso de Ley, la cual vence el día veintidós de febrero del año dos mil diez (22/02/2010).CONSTE.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido .Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrese Oficio.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintidos (22) días del mes de febrero del año dos mil diez (22/02/2010).Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
NOTA. En esta misma fecha (22/02/2010) y previos los requisitos de Ley, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.) se publicó la anterior decisión.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
EXPEDIENTE: Nº 09861
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INHIBICION).
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