REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 22 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000684
ASUNTO : RP01-P-2010-000684
Finalizado el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente asunto, celebrada en fecha 21/02/2010; éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de libertad sin restricciones, efectuada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón, a favor de los ciudadanos Carlos Julio Díaz Brito y Cruz Rafael Fuentes Díaz; contra quienes se aperturó investigación por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; así como lo manifestado por la Defensora Pública, Abg. Elizabeth Betancourt, quien no hizo oposición al petitorio fiscal, amparándose en los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente. No obstante ello, estima el Tribunal que a pesar de configurarse el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto está precisada la existencia de un hecho punible, no existen, sin embargo, fundados elementos de convicción que operen en contra de los ciudadanos que resultaron aprehendidos, ya que no yace en autos declaración de testigo alguno que corrobore la actuación policial, por ende resultando inoficioso considerar la existencia de peligro de fuga o de obstaculización, y es por ello que el Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar procedente la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, a la cual no hizo oposición la defensa, respecto a libertad sin restricciones de los ciudadanos Carlos Julio Díaz Brito y Cruz Rafael Fuentes Díaz, ordenándose la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la Libertad sin Restricciones a favor de los ciudadanos Carlos Julio Díaz Brito, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.213.268, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 29/03/1985, hijo de Cruz Del Carmen Fuentes y Moraima Josefina Díaz, y domiciliado en San Francisco, Calle Urica (al final), Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; y Cruz Rafael Fuentes Díaz, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.053.481, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 15/10/1971, hijo de Cruz Del Carmen Fuentes y Moraima Josefina Díaz, y domiciliado en San Francisco, Calle Urica (al final), Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; a quienes se les aperturó investigación por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Remítanse copias certificadas de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Sucre, a los fines de que se apertura la investigación correspondiente en contra de los funcionarios actuantes, en virtud de lo declarado por el imputado Cruz Rafael Fuentes Díaz. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal”. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJIAS SOSA
EL SECRETARIO
ABG. YGNACIO LÓPEZ
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