Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado NILSON JOSÉ DURÁN ROQUE, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.276.738, soltero, de profesión u oficio agente policial, natural de la Población de Araya, nacido en fecha 01-02-66, hijo de Antonio Durán y Elena Roque de Durán, residenciado en Villa Campestre, calle 5, casa Nº 180, Cumaná, Estado Sucre; indíquese igualmente que se encuentra recluido en la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, con sede en esta ciudad de Cumaná.