REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004023
ASUNTO: RP11-P-2012-004023
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Realizada como ha sido la audiencia preliminar del día, 20 de Noviembre de 2012, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Mileine Guacuto Ríos y el alguacil de la sala; a los fines de llevarse acabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-004023, seguido al imputado: MANUEL JOSE ROJAS CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ord. 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FREDDY HUMBRERTA BOGADY FLORES. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, el imputado MANUEL JOSE ROJAS CEDEÑO (previo traslado de la comandancia), La Defensa Publica Penal Abg. Yhajaira Moya en sustitución del Defensor Publico Penal Abg. Jesús Mayz y la representante del imputado la ciudadana Karina Del Valle Veliz Rojas y la victima Freddy Humbrerta Bogady Flores. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por tanto no podrán tocarse puntos propios del juicio Oral y Público. Asimismo advierte de las medidas alternativas de la prosecución del proceso contempladas en los artículos 39 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el Artículo 376 Ejusdem. Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: En uso de las Atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, presento formal acusación en contra del imputado MANUEL JOSE ROJAS CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ord. 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FREDDY HUMBRERTA BOGADY FLORES; en virtud de los hechos que este acto procedo a narrar. (En este estado la Fiscal del Ministerio Público procedió a narrar los fundamentos de hecho en que basa su acusación). Solicito que la presente acusación al igual que sus pruebas sean admitidas, asimismo solicito sean admitidas las pruebas en su totalidad, por lo que ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio y las pruebas presentadas ante este Tribunal en el tiempo legal, solicito se ordene la apertura al juicio oral y público. Así mismo, solicito se me expida copias simples de la presente acta. Seguidamente el Ciudadano juez toma la palabra e impone al Imputado MANUEL JOSE ROJAS CEDEÑO, del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien toma la palabra y dijo ser o llamarse MANUEL JOSE ROJAS CEDEÑO, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 25/03/1974, profesión indefinida, soltero, titular de la cédula de identidad número V.- 15.414.485, hijo de: Braulio Cedeño y Manuel Rojas, residenciado en La Urbanización Primero de Mayo, casa S/N, cerca del Taller Vallito, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publico, Abg. Yajaira Moya, quien alegó: “Me opongo a la pretensión fiscal y solicito se decrete la desestimación de la acusación fiscal y el sobreseimiento de la presente causa, ello en razón de la ausencia de suficientes elementos de convicción que demuestre los elementos del tipo penal imputado y que comprometan la responsabilidad de mi defendido, puesto que la acusación fiscal no indica la pertinencia y necesidad y utilidad de los medios probatorios ofrecidos, solicito de igual forma me expida copia simple del acta que levante al efecto, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia y escuchadas como han sido las manifestaciones de las partes, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento, en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional y con el carácter regulador de la Acción Penal: Admite totalmente la acusación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundentes, una vez establecidas las razones de hecho y de derecho de la determinación fiscal; y siendo que es criterio de éste Juzgador, que los hechos narrados por la fiscal, constituyen el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ord. 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FREDDY HUMBRERTA BOGADY FLORES. En ese sentido, se considera que la acusación cuenta con la debida congruencia; además, que la conducta desplegada por el imputado, concuerda con el delito exigible por la representación fiscal. De otro lado, se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, extendiendo las mismas a la Defensa, por el principio de la Comunidad de las pruebas y explicado como fue la necesidad, pertinencia y utilidad de las mismas, por cuanto no son contrarias a la Ley y al Derecho, ya que con ellas las partes pueden probar lo que con dichas pruebas quieren demostrar, de conformidad con el artículo 330, numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal. Se motiva la presente decisión por los elementos que constan en el capítulo tercero de la respectiva acusación. Ahora bien, admitida como a ha sido la presente acusación, se considera necesario cederle la palabra al acusado, a los fines de que exponga si es su deseo de hacer uso de algunas de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, o de la Admisión de los Hechos y correspondiente pena aplicable. A tales efectos se le cede la palabra al acusado MANUEL JOSE ROJAS CEDEÑO, ya identificado, quien expone: Admito los hechos, y propongo a la víctima, un acuerdo reparatorio consistente en la cancelación de Mil Bolívares fuertes (1.000,oo). Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, FREDDY HUMBRERTA BOGADY FLORES; titular de la Cédula de Identidad Nº 5.184.509, quien expone: Estoy conforme con el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado, y lo que cancelara, Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Oído lo manifestado por el imputado y por la víctima, esta representación fiscal no se opone al acuerdo reparatorio en este acto, es decisión de las partes; es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Publico, Abg. Yajaira Moya, quien expone: Una vez que se materialice el acuerdo reparatorio solicito se homologue el mismo, solicito se me expida copias de la presente solicitud; así se decide.
DISPOSITIVA
Tomando la opinión de las partes en razón de que el delito que se le imputa permiten el acuerdo reparatorio y aportada la opinión favorable tanto de la victima como de la representación fiscal este Tribunal ; éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley APRUEBA y HOMOLOGA el acuerdo Reparatorio establecido entre las partes de forma voluntaria, de conformidad con el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia la extinción de la acción penal de conformidad al articulo 49 ordinal 7 y en efecto se acuerda el sobreseimiento de la presente causa por la aplicación del acuerdo reparatorio de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la inmediata libertad desde esta sala de audiencia y así mismo líbrese las boletas correspondientes. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. María Magdalena Acosta.
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