REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005632
ASUNTO : RP01-P-2009-005632

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: NILSON JOSÉ DURÁN ROQUE.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado NILSON JOSÉ DURÁN ROQUE, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.276.738, soltero, de profesión u oficio agente policial, natural de la Población de Araya, nacido en fecha 01-02-66, hijo de Antonio Durán y Elena Roque de Durán, residenciado en Villa Campestre, calle 5, casa Nº 180, Cumaná, Estado Sucre; se evidencia que conforme auto de fecha 12 de Diciembre de 2011, inserto a los folios del presente Expediente, este Tribunal dicto auto de ejecución de sentencia condenatoria, todo ello en virtud de Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 08 de noviembre de 2011; mediante la cual lo condenó por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 281 del Código Penal, en perjuicio de HÉCTOR DANIEL RIVERO y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de definitiva de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, estableciéndose en la referida decisión que el penado se encuentra detenido desde el día 29 de enero del 2010, situación en la que aún permanece recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad de Cumaná; sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el penado de autos, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, ello en virtud de que de conformidad con el último computo de pena efectuado se evidencia que ha superado 1/3 de pena impuesta, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Defensor Privado. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado NILSON JOSÉ DURÁN ROQUE, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.276.738, soltero, de profesión u oficio agente policial, natural de la Población de Araya, nacido en fecha 01-02-66, hijo de Antonio Durán y Elena Roque de Durán, residenciado en Villa Campestre, calle 5, casa Nº 180, Cumaná, Estado Sucre; indíquese igualmente que se encuentra recluido en la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, con sede en esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes así como líbrese Boleta informativa al penado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.