Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 21 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000385
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: PEDRO RICHAR RODRIGUEZ OLIMPIO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Vista la sentencia dictada en fecha 8 de Noviembre de 2012, por el Tribunal de Primera en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , Cumaná Estado Sucre; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano: PEDRO RICHAR RODRIGUEZ OLIMPIO, a la sanción de TRES (03) AÑOS de privación de libertad. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil doce (2012), (folios 160 al 161 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) Años, por la comisión HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano: PEDRO RICHAR RODRIGUEZ OLIMPIO.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años, y visto que esta privado de la libertad desde el 17-10- 2012 hasta el día de hoy 21-11-2012 , lleva privado de la libertad por el presente un (01) mes y cuatro (04) días, faltándole por cumplir dos (02) años diez (10) meses y veintiséis (26) días que vencerán el 17-10-2015.
TERCERO: Es de señalar que actualmente el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se encuentra privado de la libertad en el Internado Judicial de Cumana, a la orden del tribunal Quinto de Control Ordinario.
CUARTO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cumplirá la sanción a la que quedó sometido en el Internado Judicial de Cumana, lugar donde actualmente se encuentra recluido a la orden de un Tribunal ordinario y dado que el mismo esta sancionado por este Sistema Penal a Adolescentes en conflicto con la Ley Penal; toda vez que para la fecha del cometimiento delictual era menor de dieciocho años, en consecuencia se ordena remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, al Internado Judicial de Cumana, y se fija el día 19/12/2012, a las 10:00 Am para imponer al referido sancionado, del ejecútese y cómputo de la medida, por lo que se debe solicitar al Tribunal Quinto de Control el traslado del mismo hasta la sede de este Circuito Judicial Penal,. Se ordena la práctica de informe piso- social al sancionado incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera en Función de Control N° 2 de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra del xxxxxxxxxxxxxxxxx , Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano: PEDRO RICHAR RODRIGUEZ OLIMPIO, a la sanción de TRES (03) AÑOS de privación de libertad. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a la Defensa Pública Penal del sancionado indicándole que este Juzgado ejecuto la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control Adolescentes en contra del joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y fijó para el día 19/12/2012, a las 10:00 Am, a objeto de que comparezcan ante este despacho con la finalidad de imponer al sancionado de autos de la ejecución de la sentencia. Líbrese oficio al Tribunal Quinto de Control ordinario a los fines de hacerle de su conocimiento que el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cumple sanción de privación de Libertad por el lapso de Tres (03) años a la orden de este Juzgado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano: PEDRO RICHAR RODRIGUEZ OLIMPIO, y se ordeno su reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad, lugar donde se encuentra recluido a la orden de ese tribunal a su cargo; y así mismo se le solicite el traslado a objeto de que conduzcan con las seguridades necesarias desde el Internado Judicial de Cumana, para el día 19/12/2012, a las 10:00 Am, con la finalidad de imponer al sancionado de autos, del ejecútese y cómputo de la sanción,. Líbrese oficio al Director del Internado judicial de Cumaná; adjunto a boleta de detención a los fines de hacerles de su conocimiento que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, deberá permanecer recluido en ese recinto a la orden de este Juzgado, cumpliendo la sanción de privación de libertad que le fue impuesta, por el lapso de tres (03) años y se le remite anexo copia de la sentencia y auto de Ejecución de la misma. En Cumana; a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2012.
ABG. Yomari Figueras Mendoza
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCDENTES.-
Secretaria.
Abg. Doanalmy Román.-
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