REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
202° Y 153°

EXPEDIENTE N°: 840-12
PARTES: ANDREINA ANTONIA CASTILLO GUILARTE
CESAR JAVIER HERNANDEZ OSPEDALES
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto el escrito de SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, presentado conjuntamente por los ciudadanos ANDREINA ANTONIA CASTILLO GUILARTE Y CESAR JAVIER HERNANDEZ OSPEDALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.554.581 y V-16.842.097, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.418, ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 12 de Julio del 2.011, en el que los solicitantes expusieron lo siguiente:
En fecha Trece de Marzo de dos mil nueve (13/03/2009), contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos ANDREINA ANTONIA CASTILLO GUILARTE Y CESAR JAVIER HERNANDEZ OSPEDALES, por ante el Registro Civil, del Municipio Libertador del Estado Sucre, como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonios marcada con la letra “A,” en cuya unión conyugal procrearon un hijo de 01 año de edad, según se evidencia del Acta de Nacimiento marcada con la letra “B”, quienes por problemas personales entre si, decidieron de mutuo y común acuerdo separarse de cuerpo y de bienes y declaran también, que no adquirieron ningún tipo de bienes inmuebles, ni muebles y que los bienes que adquirieron cada uno a partir del decreto de separación, son bienes propios y no forman parte de la comunidad conyugal.-




ACTUACIONES PRACTICADAS

En fecha 12 de julio de dos mil once (12/07/2011), habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal admitió la separación de cuerpos de los ciudadanos antes identificados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha veintiuno de julio de dos mil once (21/07/2011), compareció por ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana CRISTINA BELLORIN, en su carácter de Alguacil del mismo, consignando Boleta de Citación firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
En fecha 18 de Julio del año 2012, comparecieron al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente Segundo Circuito Judicial, los ciudadanos ANDREINA ANTONIA CASTILLO GUILARTE Y CESAR JAVIER HERNANDEZ OSPEDALES, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.418 y solicitaron conforme al Artículo 185 del Código civil Venezolano, se dicte la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-
En fecha 30 de Julio del 2012, el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante sentencia interlocutoria declinó la competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, recibiéndose el expediente en fecha 19 de septiembre del 2.012.-
En fecha 28 de septiembre del 2012, el Tribunal de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, de este mismo Circuito Y Circunscripción Judicial, mediante sentencia interlocutoria, declinó la competencia, de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su Artículo 3 y publicada en Gaceta oficial Nº 368.338 de fecha 02-04-2009 recibiéndose el expediente en fecha 25 de octubre del 2.012.-
En fecha 30 de octubre del 2.012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se declaró competente para conocer del presente juicio, se avocó al conocimiento de la causa y fijó un término de diez (10), para la reanudaciòn de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.-



En fecha seis (06) de Noviembre del 2012, el ciudadano CARLOS MARTINEZ ROJAS, Alguacil de este Juzgado, consignó constante de dos (02) folios útiles, Boletas de Notificación debidamente firmadas por los ciudadanos ANDREINA ANTONIA CASTILLO GUILARTE Y CESAR JAVIER HERNANDEZ ORPEDALES.-
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Divorcio presentada, previas las observaciones siguientes: Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha trece (13) de Marzo del año Dos Mil Nueve (13/03/2009) por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Sucre, según Acta de Matrimonio, cuya copia certificada anexaran a la solicitud, inserta al folio siete (07) de las presentes actuaciones.-
Que de dicha unión los solicitantes procrearon un hijo, quien falleciò de dos (02) años de edad, según consta de Acta de Defunción, inserta al folio quince (15.-
Que los manifestantes no obtuvieron bienes que liquidar.-
Que desde la fecha en que el Tribunal de Protecciòn de Niño, Niñas y Adolescente Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, declaró la separación de cuerpos, es decir, desde el Doce (12) de julio del año Dos Mil Once (12/07/2012), a la fecha en que los ciudadanos ANDREINA ANTONIA CASTILLO GUILARTE Y CESAR JAVIER HERNANDEZ OSPEDALES, solicitan la Conversión en Divorcio, el dieciocho de Julio del año Dos Mil Doce (18/07/2012), transcurrió mas de Un (01) año sin que existiera reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegan.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido un (01) año, después de declarada la separación de cuerpos y de bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho, declarar en forma sumaria, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, conforme a los solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 189 eiusdem. Y así se declara.-

DECISIÓN.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos ANDREINA ANTONIA CASTILLO GUILARTE Y CESAR JAVIER HERNANDEZ OSPEDALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-15.554.581 y V-16.842.097, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.418, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Sucre, en fecha Trece de Marzo del año Dos Mil Nueve (13/03/2009), según lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem.-
Líbrense las participaciones correspondientes en la oportunidad legal.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintiuno (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (21/11/12).-
El Juez;

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Abg. FELIX BENITEZ PEREZ.

La Secretaria;


Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las doce del mediodía (12:00 M.).-
La Secretaria;

Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR





Exp. N° 840-12