En atención a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en los artículo 250 y 251 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado DIEGO FRANCO CABELLO MÁRQUEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital; titular de la cédula de identidad N° 20.063.684, nacido el 13-07-1989, de 21 años de edad, soltero, de oficio lava carros, hijo de Marlenys Márquez y Diego Cabello, residenciado en la calle Puerto Rico, casa N° 35, Cumaná. Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLENYS JOSEFINA MÁRQUEZ. Líbrese boleta de encarcelación, adjunto a oficio dirigido al Com.....