PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001997
ASUNTO : RP01-P-2010-001997

En el día de hoy se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Jueza MARLENY MORA SALAS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia en la causa N° RP01-P-2010-002117, seguida en contra del imputado ALEJANDRO ANTONIO BERROTERÁN MARIÑO, de 35 años de edad, natural de Cariaco, nacido en fecha 24-04-75, cédula de identidad N° 14.716.411, hijo de Alejandro Antonio Berroterán e Irma Mariño, soltero, agricultor, residenciado en Cariaco, calle CADAFE, sector el canal, casa S/N°, Municipio Ribero del Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES NATALY GARCÍA LÓPEZ. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Décima ABG. DAYANNA BRITO, la Defensora Privada Abg. YULMAYN J GALANTON DÍAZ; el imputado de autos previo traslado del IAPES. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, y explico el motivo de la presente audiencia.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada Penal ABG. YULMAYN J GALANTON DÍAZ, quien manifestó:”Solicito al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal, se le revise la medida de privación judicial preventiva de libertad a mi defendido, por una medida menos gravosa, ya que cursa en actas examen medico legal del cual se lee:” CICATRIZ QUIRURGICA DE LAPARATOMIA EXPLORADORA MEDI SUPRA UMBILICAL. CICATRIZ DE HERIDA CORTANTE DE 3 CMS EN FLANCO IZQUIERDO. TRES CICATRICES QUELOIDEAS DE HERIDAS CORTANTES DE LOCALIZACION: BRAZO IZQUIERDO. TEGION LATERAL IZQUIERDA DE CUELLO DE 4 CMS EN RODILLA IZQUIERDA. DATOS APORTADOS POR HC 469339 CETIFICAN QUE INGRESO CON DX DE HERIDA POR ARMA BLANCA PENETRANTE A CAVIDAD ABDOMINAL CON EVISCERACION, REALIZANDOSELE LAPARATOMIA EXPLORADORA CON INDEMNIDAD DE ORGANOS.” Y visto estos resultados y siendo que el sitio de reclusión donde se encuentra mi defendido no es el adecuado para la curación del mismo, solicito al Tribunal tenga bien a imponer a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad de posible cumplimiento para mi auspiciado en las condiciones de salud que se encuentra, aunado a lo establecido en el articulo 83 de nuestra Carta Magna”. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado quien se identificó como ALEJANDRO ANTONIO BERROTERÁN MARIÑO, de 35 años de edad, natural de Cariaco, nacido en fecha 24-04-75, cédula de identidad N° 14.716.411, hijo de Alejandro Antonio Berroterán e Irma Mariño, soltero, agricultor, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Cariaco Municipio Ribero, sector el canal, casa S/N°, Municipio Ribero del Estado Sucre, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y querer declarar, expresando:”Me comprometo a cumplir las condiciones que se me impongan y a atender a los llamados realizados por el tribunal.”Es todo.
DE LOS ALEGATOS FISCALES
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien manifestó.”Esta representación fiscal no hace oposición a lo manifestado por la defensa, y considerando que el Derecho a la salud es un derecho constitucional, y visto que se observa examen medico legal que cursa en el expediente que determina el estado de salud del imputado de autos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que la salud es un derecho social fundamental y es una obligación del estado garantizarlo como parte del derecho a la vida“ Es todo.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control, oído lo solicitado por la defensa, lo manifestado por la Representación Fiscal y el compromiso que asume en este acto el acusado de autos, este Juzgado en presencia de las partes Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Resuelve: Siendo un derecho social fundamental del Estado el derecho a la salud, quien lo garantiza como parte del derecho a la vida, tal como lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 83, este Tribunal procede a revisar lo solicitado por la defensa conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del aquí acusado ciudadano ALEJANDRO ANTONIO BERROTERÁN MARIÑO, para lo cual se hace la revisión del examen medico forense suscrito por la Dra. Carmen Rodríguez el cual señala las condiciones de salud en que se encuentra el acusado ” CICATRIZ QUIRURGICA DE LAPARATOMIA EXPLORADORA MEDI SUPRA UMBILICAL. CICATRIZ DE HERIDA CORTANTE DE 3 CMS EN FLANCO IZQUIERDO. TRES CICATRICES QUELOIDEAS DE HERIDAS CORTANTES DE LOCALIZACION: BRAZO IZQUIERDO. TEGION LATERAL IZQUIERDA DE CUELLO DE 4 CMS EN RODILLA IZQUIERDA. DATOS APORTADOS POR HC 469339 CETIFICAN QUE INGRESO CON DX DE HERIDA POR ARMA BLANCA PENETRANTE A CAVIDAD ABDOMINAL CON EVISCERACION, REALIZANDOSELE LAPARATOMIA EXPLORADORA CON INDEMNIDAD DE ORGANOS.” y tomando en consideración las condiciones del sitio donde se encuentra recluido considera quien aquí decide, que el mismo no reúnen las condiciones sanitarias adecuadas, para lograr una satisfactoria mejoría del estado de salud que padece el hoy acusado, por lo tanto tomando en consideración lo antes señalado y con la anuencia de la Fiscalía del Ministerio Publico, procede esta Juzgado a otorgar a ALEJANDRO ANTONIO BERROTERÁN MARIÑO, cédula de identidad N° 14.716.411, su inmediata libertad a través de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días. Líbrese la correspondiente boleta de libertad, adjunto al IAPES, la libertad del acusado se materializa desde esta sala de audiencia, en delicado estado de salud. Líbrese oficio al Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ