REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000703
ASUNTO : RP01-P-2010-000703

AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ: ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGAR RANGEL.
DEFENSORES: ABG. JESUS MAYZ, ABG. CARLOS ZERPA y ABG. JOSE JAVIER MARQUEZ.
ACUSADOS: MOISES JOSE BRUZUAL LANZA Y CARLOS EDUARDO JIMENEZ GUTIERREZ.
SECRETARIO: ABG. KAREN MARTINEZ.

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, lo cual se hace en los siguientes términos:

Celebrada como ha sido en fecha, quince (15) de Septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las 9.00 de la mañana, se constituyó en la sala No. 03-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, quien se encuentra acompañada de la Secretaria de Sala Abg. KAREN MARTINEZ CLAVIJO y de los Alguaciles ROGER LOPEZ Y ELIBER PATIÑO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-P-2010-000703, seguida en contra del imputado ciudadanos MOISES JOSE BRUZUAL LANZA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16995051, residenciado en la urbanización La Llanada sector 03, vereda 78, casa N° 24, Cumana Estado Sucre y CARLOS EDUARDO JIMENEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15361182, residenciado en la urbanización La Llanada sector 03, vereda 68, casa N° 05, Cumana Estado Sucre. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL, el imputado de autos, previo traslado, el Defensor Privado ABG. CARLOS ZERPA; y el Abg. JOSE JAVIER MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el numero 132.375, que se asocia a la defensa del ciudadano MOISES JOSE BRUZUAL LANZA, y en este acto acepta el cargo que se le asigna, quien tiene su domicilio procesal en la oficina principal de parque cementerio, carretera Cumaná Cumanacoa y el ABG. JESUS MAYZ, NO COMPARECIENDO la víctima. En este estado habiéndose efectuado varias convocatorias sin que pudiere contarse con la presencia de la representación de la víctima, se acuerda celebrar la presente audiencia con prescindencia de la misma, atendiendo a que en la presente causa el imputado se encuentra detenido, a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; entendiéndose que los derechos de la víctima se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las mismas, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y publico. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 24-08-2010, en contra de los ciudadanos MOISES JOSE BRUZUAL LANZA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16995051, residenciado en la urbanización La Llanada sector 03, vereda 78, casa N° 24, Cumana Estado Sucre y CARLOS EDUARDO JIMENEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15361182, residenciado en la urbanización La Llanada sector 03, vereda 68, casa N° 05, Cumana Estado Sucre; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron fecha 10-02-2008 a las 10:40 AM , funcionarios del CICPC, estando de guardia reciben llamada radiofónica de la centralista de guardia del IAPES, informando que en la Urbanización La Llanada sector 03 hacia los ranchos se encuentra el cadáver e una persona de sexo masculino, sin signos vitales presentando herida por arma de fuego…. Es todo. Cursante al folio Uno (01) del expediente. del Acta de Investigación Penal, de fecha 10-02-2008, suscrita por el funcionario Agente RODRIGUEZ LUIS FELIPE Y PEREZ JESUS , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Cumaná, en la cual deja constancia de lo siguiente: quienes inician las primeras investigaciones trasladándose al sitio del suceso identificando a la victima, testigos e imputado. Cursante a los folios Dos (02 y 03 su vuelto .del expediente. Inspección No 472, de fecha 10-02-2008, practicada por los funcionarios RODRIGUEZ LUIS FELIPE Y PEREZ JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, donde dejan constancia del sitio del suceso Cursante al folio 04 del expediente. Inspección No 471, de fecha 10-02-2008, practicada por los funcionarios RODRIGUEZ LUIS FELIPE Y PEREZ JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, donde dejan constancia que se trasladaron hasta el Hospital Antonio Patricio de Alcalá (Morgue) donde se encontraba el cuerpo sin vida de RONDOLPH ERNESTO DIAZ MORENO. Cursante al folio 05 del expediente. Entrevista realizada a la ciudadana FANNY DEL VALLE FIGUERROA , en fecha 10-02-2008, en la cual expuso: ‘‘Yo me encontraba en mi casa cuando llego mi hijo pequeño avisándome que mi hijastro RONDOLPH ERNESTO DIAZ MORENO , lo habían matado salí corriendo y lo vi. tirado en el piso…....” Es todo. Cursante al folio 15 del expediente. Entrevista realizada a la ciudadana LILYSBETH MARIA LANZA BRITO , en fecha 18-035-2009 en la cual expuso: “yo me encontraba buscando a mi concubino y al llegar a la bodega de nombre El caballo, le indican que su concubino salio para el sector de los ranchos , cuando llega observa que tenían a su esposo arrodillado el ciudadano MOISES JOSE BRUZUAL LANZA apuntándolo con una pistola en la mano acompañado de CARLOS EDUARDO JIMENEZ GUTIERREZ y ve cuando le disparan una ráfaga a su concubino RONDOLPH ERNESTO DIAZ MORENO, …….. ”. Es todo. Cursante al folio 22 ysu vuelto del expediente. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-263-0311-B-0033-08 de fecha 26-02-2008, suscrita por el funcionario CARBAJAL F. ROSEMARYS Y MARCANO E DEGLYS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Cumaná, a DOS (02) PROYECTIL, y examen microscópico de comparación balística... Cursante al folio 18 y su vuelto del expediente. Memorandum N° 9700-174-1311 de fecha 19-06-2009, mediante el cual se deja constancia de las entradas policiales del imputado MOISESBRUZUAL. Cursante al folio 24 del expediente. Protocolo de autopsia Nº 67-2008, de fecha 18-02-2008, practicada al cadáver de RONDOLPH ERNESTO DIAZ MORENO, suscrito por el experto profesional, Anatomopatólogo Forense Dr. ANGEL PERDOMO MARCANO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del CICPC, Cumaná, en el cual se concluyó que la causa de la muerte fue: “Heridas por arma de fuego en región tórax con perforación del pulmón izquierdo y corazón. Es todo. Cursante al folio 17 del expediente. Experticia de N° 9700-263-BIO-0316-08, de fecha 24-04-2008, suscrita por la Agente RENGEL NEILY, Y JESUS RODRIGUEZ, adscrito al Departamento de Criminalística Área Física del CICPC, realizada.. Cursante en los folios 20 VTO Y 21. Informe pericial N° 9700-263-0317-ALQ-030-08 experticia de IONES OXIDANTES (Nitrato y Nitrito) de fecha 18-04-2008 realizada por la experto THAIS MARTELL, adscrito al CICPC, donde determinaron el cono de dispención a las evidencias recibidas. Cursa al folio 19 vto.. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión. Solicitó el enjuiciamiento de los imputados de autos, por los delitos antes mencionados y se dicte auto de apertura a juicio oral y público.

DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados quienes se identificaron como MOISES JOSE BRUZUAL LANZA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16995051, residenciado en la urbanización La Llanada sector 03, vereda 78, casa N° 24, Cumana Estado Sucre y CARLOS EDUARDO JIMENEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15361182, residenciado en la urbanización La Llanada sector 03, vereda 68, casa N° 05, Cumana Estado Sucre;, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y querer declarar, manifestando el imputado MOISES JOSE BRUZUAL LANZA yo vivo en mismo sector pero no tengo relación con CARLOS EDUARDO. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al imputado CARLOS EDUARDO JIMENEZ GUTIERREZ, no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Publica ABG. JESÚS MAYZ, quien expone: Esta defensa en nombre y representación del CARLOS GUTIRREZ a quien el Ministerio Público le imputad el delito del Homicidio Calificado esta defensa solicito el pase a juicio en virtud de la comunidad de las pruebas y de igual manera ratifico el escrito de pruebas promovido oportunamente a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Privada ABG. CARLOS ZERPA, quien expone: Una vez esta defensa escuchada la exposición del Ministerio Publico, expongo lo siguiente ratifico el escrito de oposición de la Acusación presentado en tiempo hábil en fecha 08-09-2010 en donde obviamente hago oposición a la acusación en cuanto formulo excepciones y hago la promoción de unas testimoniales evacuadas. Opongo las excepciones del articulo 328 literal E e I debido a que la acusación no cumple con los numerales 1,2, 3 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existen en dicho escrito acusatorio en nombre correcto de mi defendido ni las del defensor así mismo no existen en dicho escrito acusatorio, las circunstancia de modo,. Tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que les imputan a mi patrocinado pues solo se limita el Ministerio Público a transcribir la declaración de la ciudadana LILISBETH MARIA LANZA, quien compareció a declarar un año y medio después en que ocurrieron los hechos de los cuales dice ser testigos presencial, es decir los hechos ocurrieron en febrero del año 2008, y ella acudió en junio del 2009, cuya omisión claramente configura un delito bien sea por cómplice del homicidio que ella dice haber visto o bien como encubridora, por tal razón solicito en esta audiencia se remita copia certificada de Acta levantada a la Fiscalia Superior a los fines que determine si existe o no participación de esta ciudadana en algún hecho ilícito ordenando así la apertura de una investigación. De igual manera no cumple específicamente con el numera 3 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no cuenta con elementos de convicción que le den fundamentos a este escrito acusatorio ya solo fue una inspección del CICPC, pero no dice quien lo mato, es decir, no existen elementos de convicción, y no hay nada de esto, solo hay una declaración del Conyugue del Muerto y la madre del muerto y tiene dos años esta causa y después que la ciudadana declara si libró la orden de aprehensión y después que lo aprehenden tiene 30 días para declarar, y una señora dice que no vio claramente quien cometió el hecho, y esta señota LILISBETH MARIA LANZA, y dice lo que paso, pero en ningún momento esa señora pasó por ahí, el Ministerio Público no puede acusar a una persona por un año mientras realiza su investigación, pero el señalamiento de la victima vulnera la presunción de inocencia, claramente demostrare en juicio que lo que establece la ciudadana LILISBETH MARIA LANZA es falso y en virtud de las excepciones expuestas, solicito el Sobreseimiento de la cusa, en caso de ser declarada con lugar esta excepción, y en cuanto a lo solicitado por el ministerio Público no encuadran con el cuerpo del delito porque no existen evidencias, Hago oposición a las pruebas que promueve el Ministerio público como lo es la declaración de la ciudadana FANY FIGUEROA porque es la madre del occiso, también hago oposición a la declaración de la ciudadana LILIBE LANZA, por no ser cierta, DARWIN quien es propietario de la Bodega donde fue esta ciudadana, por ultimo a criterio de la defensa solicito la revisión de la Medida de Privación de Libertad a los fines de que se otorgue la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por que claramente contradice la declaración de esta ciudadana, y mi defendido tiene domicilio en la ciudad y solcito una medida cautelar de posible cumplimiento. Es todo”.. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

DECISIÓN

Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación fiscal por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, en contra de los imputados y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento. Como Punto Previo: Se le concede la Palabra al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 330 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de subsanar el error involuntario, quien manifiesta: El Ministerio Publico subsana en esta sala de Audiencias el error involuntario en el escrito de acusación en cuanto a los Apellidos del Imputado, siendo sus apellidos LANZA BRUZUAL, Así mismo este Tribunal Observa la oposición de la defensa de las excepciones establecidas en el articulo 28 del COOP en su numeral 4, literal “E” e “I” por no cumplirse los requisitos establecidos en los numerales 1,2, y 3 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal . Este juzgadora una vez subsanado el error se observa que el escrito acusatorio cumple con lo establecido en articulo 326 del Código Orgaico Procesal Penal. Es por lo que se declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa. Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, procede a analizar lo relativo a la admisibilidad de la acusación presentada Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público en contra de los Así mismo se desestima la solicitud de la defensa. Así mismo considera esta Juzgadora que en cuanto a las declaraciones contradictorias, este Tribunal no puede valorar dichas contracciones, es por lo que le corresponde al Juzgado de Juicio evacuar las pruebas, Así mismo en cuanto a las copias solicitadas por la defensa, este Tribunal su reproducción. Así mismo admite totalmente la acusación en contra de los ciudadanos MOISES JOSE BRUZUAL LANZA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16995051, residenciado en la urbanización La Llanada sector 03, vereda 78, casa N° 24, Cumana Estado Sucre y CARLOS EDUARDO JIMENEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15361182, residenciado en la urbanización La Llanada sector 03, vereda 68, casa N° 05, Cumana Estado Sucre; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos, por el hecho ocurrido 10-02-2008 a las 10:40 AM , funcionarios del CICPC, estando de guardia reciben llamada radiofónica de la centralista de guardia del IAPES, informando que en la Urbanización La Llanada sector 03 hacia los ranchos se encuentra el cadáver e una persona de sexo masculino, sin signos vitales presentando herida por arma de fuego…. Es todo. Cursante al folio Uno (01) del expediente. del Acta de Investigación Penal, de fecha 10-02-2008, suscrita por el funcionario Agente RODRIGUEZ LUIS FELIPE Y PEREZ JESUS , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Cumaná, en la cual deja constancia de lo siguiente: quienes inician las primeras investigaciones trasladándose al sitio del suceso identificando a la victima, testigos e imputado. Cursante a los folios Dos (02 y 03 su vuelto .del expediente. Inspección No 472, de fecha 10-02-2008, practicada por los funcionarios RODRIGUEZ LUIS FELIPE Y PEREZ JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, donde dejan constancia del sitio del suceso Cursante al folio 04 del expediente. Inspección No 471, de fecha 10-02-2008, practicada por los funcionarios RODRIGUEZ LUIS FELIPE Y PEREZ JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, donde dejan constancia que se trasladaron hasta el Hospital Antonio Patricio de Alcalá (Morgue) donde se encontraba el cuerpo sin vida de RONDOLPH ERNESTO DIAZ MORENO. Cursante al folio 05 del expediente. Entrevista realizada a la ciudadana FANNY DEL VALLE FIGUERROA , en fecha 10-02-2008, en la cual expuso: ‘‘Yo me encontraba en mi casa cuando llego mi hijo pequeño avisándome que mi hijastro RONDOLPH ERNESTO DIAZ MORENO , lo habían matado salí corriendo y lo vi. tirado en el piso…....” Es todo. Cursante al folio 15 del expediente. Entrevista realizada a la ciudadana LILYSBETH MARIA LANZA BRITO , en fecha 18-035-2009 en la cual expuso: “yo me encontraba buscando a mi concubino y al llegar a la bodega de nombre El caballo, le indican que su concubino salio para el sector de los ranchos , cuando llega observa que tenían a su esposo arrodillado el ciudadano MOISES JOSE BRUZUAL LANZA apuntándolo con una pistola en la mano acompañado de CARLOS EDUARDO JIMENEZ GUTIERREZ y ve cuando le disparan una ráfaga a su concubino RONDOLPH ERNESTO DIAZ MORENO, …….. ”. Es todo. Cursante al folio 22 ysu vuelto del expediente. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-263-0311-B-0033-08 de fecha 26-02-2008, suscrita por el funcionario CARBAJAL F. ROSEMARYS Y MARCANO E DEGLYS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Cumaná, a DOS (02) PROYECTIL, y examen microscópico de comparación balística... Cursante al folio 18 y su vuelto del expediente. Memorandum N° 9700-174-1311 de fecha 19-06-2009, mediante el cual se deja constancia de las entradas policiales del imputado MOISESBRUZUAL. Cursante al folio 24 del expediente. Protocolo de autopsia Nº 67-2008, de fecha 18-02-2008, practicada al cadáver de RONDOLPH ERNESTO DIAZ MORENO, suscrito por el experto profesional, Anatomopatólogo Forense Dr. ANGEL PERDOMO MARCANO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del CICPC, Cumaná, en el cual se concluyó que la causa de la muerte fue: “Heridas por arma de fuego en región tórax con perforación del pulmón izquierdo y corazón. Es todo. Cursante al folio 17 del expediente. Experticia de N° 9700-263-BIO-0316-08, de fecha 24-04-2008, suscrita por la Agente RENGEL NEILY, Y JESUS RODRIGUEZ, adscrito al Departamento de Criminalística Área Física del CICPC, realizada.. Cursante en los folios 20 VTO Y 21. Informe pericial N° 9700-263-0317-ALQ-030-08 experticia de IONES OXIDANTES (Nitrato y Nitrito) de fecha 18-04-2008 realizada por la experto THAIS MARTELL, adscrito al CICPC, donde determinaron el cono de dispención a las evidencias recibidas. Cursa al folio 19, En cuanto a lo solicitado por la defensa que se remita copia certificada a la Fiscalia Superior a los fines que se ordene la averiguación correspondiente en contra de la ciudadana LILISBETH MARIA LANZA, y por no ser contraria a derecho este Tribunal lo acuerda. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Así mismo se promuevan los testigos promovidos por la defensa copp los testimonieles. Así mismo se admiten las pruebas promovidas por la defensa Pública por ser promovida en el tiempo oportuno, de fecha 8-09-2010, cursante al folio 188 de las presentes actuaciones. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a los acusados si admitían los hechos, manifestando los mismos en forma separada, no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos de querer ir a juicio, este Tribunal dicta auto de apertura a juicio oral y público. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos MOISES JOSE BRUZUAL LANZA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16995051, residenciado en la urbanización La Llanada sector 03, vereda 78, casa N° 24, Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2 del Código Penal Vigente y CARLOS EDUARDO JIMENEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15361182, residenciado en la urbanización La Llanada sector 03, vereda 68, casa N° 05, Cumana Estado Sucre por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALICADO EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2 del Código Penal Vigente, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano RANDOLPH ERNESTO DIAZ MORENO (OCCISO9; y en consecuencia, dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. En virtud de no haber variado las circunstancias que llevaron a este Juzgado a decretar medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado, este Tribunal ratifica la misma en consecuencia se ordena librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre informando que se dictó auto de apertura a juicio y que el ahora acusado CARLOS JIMENEZ GUTIERREZ quedará recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Cumana el cual quedará a la orden del Tribunal de Juicio correspondiente. Líbrese boleta de traslado y Oficio. Se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial a los fines de informar que el ciudadano MOISES JOSE LANZA BRUZUAL, quedará a la orden del Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. En cuanto a lo solicitado por la defensa que se remita copia certificada a la Fiscalia Superior a los fines que se ordene la averiguación correspondiente en contra de la ciudadana LILISBETH MARIA LANZA, y por no ser contraria a derecho este Tribunal lo acuerda. Líbrese oficio y copia certificada a la Fiscalia Superior. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-