REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000222
ASUNTO : RP01-D-2007-000222


Revisadas las actuaciones se observa que en la presente causa que se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra las personas, y se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 26-05-2009, (folio 175, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx, a la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de homicidio calificado en la ejecución del delito de robo agravado previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el articulo 458 ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx (Occiso), y homicidio calificado por motivos fútiles en grado de frustración previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 80 ejusdem; cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx.
En fecha 12-06-2009, (folio 205, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo impuesto de la sanción en fecha 01-07-2009, (folio 222, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 10-03-2010, (folio 49, 2da pieza) este Tribunal efectuó cómputo y dejo constancia que para dicha fecha llevaba detenido diez (10) meses y nueve (09) días, faltándole por cumplir dos (2) años, cinco (5) meses y veintiún (21) días, que vencerán el 03 de noviembre de 2012.
En fecha 10-03-2010, (folio 52, 2da pieza) este Tribunal revisa y mantiene la medida de privación de libertad, que viene cumpliendo el joven adulto xxxxxxxxxxxx; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "E" de la LOPNNA.

TERCERO

De la revisión de las actas se observa que el sancionado xxxxxxxxxx, fue sancionado a tres (03) años y cuatro (04) meses, de privación de la libertad, encontrándose detenido desde el día 01-05-2009 hasta el día de hoy 21-09-2010, por lo que tiene detenido; un (01) año, cuatro (04) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, once (11) meses y diez (10) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de homicidio calificado en la ejecución del delito de robo agravado previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el articulo 458 ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx (Occiso), y homicidio calificado por motivos fútiles en grado de frustración previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 80 ejusdem; cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano