DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: NIEVES JOSÉ FARIAS FIGUEROA, de nacionalidad Venezolano, Natural campo Claro, Irapa del Estado Sucre, de 33 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.317.240, fecha de nacimiento 05/08/1983, de profesión u oficio agricultor, hijo de Nicolas Farías y Teodora Figueroa residenciado en la calle cedeño, sector las Malvinas, casa sin número, cerca del liceo, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre,, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SAILES MARÍA SOTILLO, .....