REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2017-000013
ASUNTO : RP01-D-2017-000013
RESOLUCION DE IMPOSICION DE SANCION YACTUALIZACION DE COMPUTO DE LA SANCIÓN
Celebrada el día de diecinueve (19) de Julio del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:00 a.m., se constituyó en la sala N° 8 de este Circuito, el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez Abg. FABIOLA BAUZA ZABALA, acompañada del Secretario Judicial de Sala, Abg. ARQUIMEDES VARGAS VILLARROEL y del Alguacil LUIS FELIPE RENDON; a los fines de llevar acabo la AUDIENCIA DE IMPOSICION DE SENTENCIA, seguida a los sancionados xxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 80, primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ESCUELA EMILIO TEBAR CARRASCO (TÉCNICA).
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes ABG. BEATRIZ PLANEZ y los sancionados de autos, previo traslado, desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, Estado Sucre. No compareciendo los representantes legales de los sancionados de autos. Acto seguido, la Juez explica los motivo de la audiencia y de inmediato impone a los sancionados de la decisión de fecha 10/07/2017, mediante la cual se ordeno la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección adolescentes Cumaná, Estado Sucre., mediante la cual quedo obligado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES.
Seguidamente se le otorga la palabra a los sancionados xxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los mismos de manera separada:“ me doy por notificado de la decisión y de lo explicado por la juez. Es todo”.
Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa Abg. BEATRIZ PLANEZ, quien expone: “me doy por notificada de la imposición del Auto de Ejecución de Sentencia. Es todo”.
Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Abg. ROSMERY RENGIFO KEY quien expuso: “me doy por notificada de la imposición del Auto de Ejecución de Sentencia. Es todo”.
Seguidamente toma la palabra la juez quien actualiza el cómputo de la sanción, dejándose constancia; “que los adolescentes de autos están detenidos desde el día el 14 DE ENERO DE 2017 hasta la presente fecha 19 DE JULIO DEL 2017, llevan detenidos lleva CINCO (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS ONCE (11) MESES Y, VENTICUATRO (24) DIAS los cuales vencerán en fecha 14-07-2019. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. De esta manera quedan los adolescentes sancionados impuestos del Auto de Ejecución de Sentencia. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ALEXANDER CAÑA ACUÑA
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