ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 48 numeral 6 del COPP, se declara la extinción de la acción penal, decretándose el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del imputado de autos MAURO DEL JESÚS ALVAREZ HILARRAZA, venezolano, de 36 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 11.379.436, nacido en fecha 18/06/1.971, abogado, hijo de Mauro Álvarez y Laudarina Hilarraza, residenciado en la Urbanización Brasil II, sector 02, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre a quien se le inicio investigación por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEYDA JOSEFINA RAMOS LEÓN,