REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152
Cumana, ventiuno (21) de Julio de dos mil once (2011)


ASUNTO: N° JJ1-0181-(TP2-2320-05)-11

PARTE SOLICITANTE: ciudadana AMADA JOSEFINA GOMEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad n° 15.289.711, con domicilio en la Urb. Brasil, sector I, vereda 14, n° 1, Cumana, Estado Sucre.-

BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: REVOCATORIA DE MEDIDAD DE ABRIGO EN ENTIDAD DE ATENCION.-

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Abrigo en Entidad de Atención de los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber alcanzado la mayoría de edad y escapa de la esfera de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad n° 15.289.711, por solicitud realizada por su madre AMADA JOSEFINA GOMEZ JIMENEZ la cual considera este tribunal se encuentra capaz de atender a sus hijos los cuales conviviran con ella en su domicilio en la Urb. Brasil, sector I, vereda 14, n° 1, Cumana, Estado Sucre.-
Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías de los adolescentes, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de la niña, de conformidad con lo previstoenelrtículo131ejusdem.
En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara REVOCA LA MEDIDA DE ABRIGO PARA SER EJERCIDA EN LA CASA HOGAR RENACIENDO EN EL AMOR, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i”, 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en favor de los adolescentes antes identificados, la custodia legal la seguirá ejerciendo la ciudadana AMADA JOSEFINA GOMEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad n° 15.289.711, con domicilio en la Urb. Brasil, sector I, vereda 14, n° 1, Cumana, Estado Sucre.- Se revoca la medida de proteccion ( abrigo9 a realizarce en la casa hogar RENAVCIENDO EN EL AMOR, notifiquese a la entidad de atención para el egreso de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.

La presente sentencia ha sido DENTRO del lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- En la ciudad de Cumaná a los VENTIUNO (21) días del Mes de Julio. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ








ASUNTO: Nº JJ1-0181(TP2-2320-05)-11
REVOCATORIA DE MEDIDA DE ABRIGO.-
SOLICITANTE: AMADA GOMEZ JIMENEZ
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
JSSR