REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000224
ASUNTO : RP01-D-2011-000224
JUEZ: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIO: ABG. CARMEN MARCANO DE ROMANELLI
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 18-06-2011, siendo las 5:20 a.m., cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento N° 78 de esta ciudad, se encontraban en comisión de seguridad ciudadana, en el marco del Plan DIBISE, en un vehículo militar tipo moto, efectuando labores de patrullaje por el Barrio La Trinidad, cuando avistaron a un ciudadano de baja estatura, que vestía guardacamisa blanca y bermuda color beige, quien al notar la presencia de la comisión, mostró una actitud sospechosa y emprendió veloz huida, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto, éste continuó la carrera, presentándose una persecución y al darle alcance, éste mostró una actitud agresiva hacia los funcionarios, intentando despojar del arma de reglamento al Sgto. Barrios, Edwar, por lo que los funcionarios aplicaron la fuerza proporcional hasta neutralizarlo y practicar su detención.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que no consta en actas, ni fue aportado por los funcionarios aprehensores, algún testigo presencial de los hechos, que pueda dar fe del procedimiento realizado; razón por la cual, se cierra toda posibilidad para el Ministerio Público, de incorporar nuevos elementos a la investigación; existiendo únicamente el dicho de los funcionarios aprehensores; en tal sentido, no pudiéndose demostrar la participación del imputado de autos en los hechos objeto de la presente investigación; solicita, que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la causa.
Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la presente causa, se puede evidenciar que no consta en actas ni fue aportado por los funcionarios aprehensores algún testigo presencial de los hechos ocurridos, en fecha 18-06-2011, existiendo únicamente el dicho de los funcionarios aprehensores. Así mismo, se puede observar que no se colectó en el sitio del suceso, evidencia alguna que haga presumir la responsabilidad y participación del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público.
A criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputársele el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.-
Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; Por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxx, en la presente causa seguida por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa seguida por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; con fundamento en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Carmen Marcano de Romanelli