Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos, Francisco Jose Ávila M, Adelys Maria Ávila M, Eladio del Jesús Ávila M, Eladio Valentín Ávila M, Dinora Josefina Ávila M y Ronny Jose Ávila M, debidamente identificados en la solicitud, Asistidos por la Abogada en ejercicio Yubiri Maria Tillero Hernandez, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 34.210, de transito en esta población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; así mismo los recaudos consignados y las declaraciones de los testigos Ciudadanos: Mireya del Carmen Marín y Marsi Duvini Marín Lozada, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.905.909 y V-9.934.385 respectivamente, y domiciliados la primera en la calle las delicias s/n de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre y el segundo en la calle San Miguel nº 30 de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, Mediante la cual los ciudadanos: Francisco Jose Ávila M, Adelys Maria Ávila M, Eladio del Jesús Ávila M, Eladio Valentín Ávila M, Dinora Josefina Ávila M y Ronny Jose Ávila M, antes identificados solicitan a este Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle a los referidos ciudadanos el derecho de propiedad que tienen sobre unas bienhechurias, constituida por un edificio que consta de una planta baja con tres (03) locales comerciales con baños, un primer nivel que consta de cuatro habitaciones con baños y áreas comunes, y una segunda planta con una habitación con baño, y anclaje para el desarrollo de la referida planta enclavada sobre un lote de TERRENO PRIVADO PERTENECIENTE A LOS SOLICITANTES, tal como consta de copia simple que se acompaño en la solicitud, y el cual mide aproximadamente doscientos sesenta y Nueve Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (269,60 mts2), ubicado en la calle las Delicias s/n de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; cuyos linderos son: Norte: Con la calle las Delicias, Sur: con inmueble que es o fue de Melida Urbano, Este: con inmueble que es o fue de Ofelia Carrera y Oeste: con inmueble que es o fue de Melida Urbano, y que la construcción del referido inmueble fue realizada de paredes de concreto y techo de platabanda, Las bienhechurias en cuestión tiene un valor de Noventa Mil Bolívares (Bs.90.000,00) y por cuanto los mencionados testigos están conteste en afirmar en toda y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los Derechos que pueden corresponder a terceros, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE Dichas actuaciones para asegurarle a los solicitantes Ciudadanos, Francisco Jose Ávila M, Adelys Maria Ávila M, Eladio del Jesús Ávila M, Eladio Valentín Ávila M, Dinora Josefina Ávila M y Ronny Jose Ávila M; Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-5.899.994, V-8.448.273, V-6.652.103, V-6.651.994, V-5.877.987 y V-9.942.912 y de este domicilio sus derechos de propiedad que tienen sobre las Bienhechurias antes descritas. Se devuelven estas diligencias Originales con sus resultas .Así mismo, expídase por secretaría copia certificada del presente TITULO SUPLETORIO, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se autoriza para la elaboración de los fotostàto a la ciudadana: Odalys Torres López, titular de la cédula de identidad número: V.- 10.222.476, alguacil de este Juzgado, así mismo se autoriza al asistente de este Tribunal, Ciudadano. Ángel José Bello Luiggi, titular de la cédula de identidad número: V.-9.940.393, quien firmará al pié y junto con la secretaria la copia cuya certificación se ordena; Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Montaño López
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