REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002838
ASUNTO : RP01-P-2008-002838

SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO
Celebrada como fue el veinte (20) de Julio del año dos mil Once (2011), siendo las 3:00 de la tarde, se constituyó en la sala No. 03-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez Abg. AULIO DURAN LA RIVA, quien se encuentra acompañado del Secretario Judicial de Sala Abg. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y del Alguacil ARCANGEL GIMON, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Acuerdo Reparatorio, en la causa RP01-P-2008-002838, seguida al ciudadano MAURO DEL JESÚS ALVAREZ HILARRAZA, venezolano, de 36 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 11.379.436, nacido en fecha 18/06/1.971, abogado, hijo de Mauro Álvarez y Laudarina Hilarraza, residenciado en la Urbanización Brasil II, sector 02, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio del ciudadano NEYDA JOSEFINA RAMOS LEÓN. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DAYANA BRITO, el imputado de autos, la Defensora Pública Penal Tercera la Abg. SUSANA BOADA, el imputado y la victima de autos. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia y explicó el motivo de la Audiencia.
EXPOSICIÓN FISCAL Y DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 16-12-2008 cursante al folio 49 al 51 de las presentes actuaciones a los fines de que se celebre la presente audiencia de acuerdo reparatorio sea homologado por este tribunal en los términos que expongan la victima y el imputado y una vez homologado proceda este tribunal a decretar la extinción de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el articuló 410 numeral 2 del COPP, así como lo señalado en el articuló 48 numeral 6 del mismo código. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima NEYDA JOSEFINA RAMOS LEÓN, quien manifiesta: “Estoy conforme ya que el imputado cumplió”. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado quien se identificó como MAURO DEL JESÚS ALVAREZ HILARRAZA, venezolano, de 36 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 11.379.436, nacido en fecha 18/06/1.971, abogado, hijo de Mauro Álvarez y Laudarina Hilarraza, residenciado en la Urbanización Brasil II, sector 02, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y manifestando: ya yo cumpli con el acuerdo reparatorio”. Es todo. Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Penal Tercera Abg. SUSANA BOADA, quien expuso: “solicito de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal se proceda a homologar el presente acuerdo reparatorio en cuanto al delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEYDA JOSEFINA RAMOS LEÓN, y en consecuencia se extinga la acción penal, por ultimo solicito copia simple de las presentes actuaciones, asimismo. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en cuanto a la solicitud fiscal en el sentido de que se homologue el presente acuerdo reparatorio en esta causa seguida al imputado MAURO DEL JESÚS ALVAREZ HILARRAZA, venezolano, de 36 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 11.379.436, nacido en fecha 18/06/1.971, abogado, hijo de Mauro Álvarez y Laudarina Hilarraza, residenciado en la Urbanización Brasil II, sector 02, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, por estar el mismo incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEYDA JOSEFINA RAMOS LEÓN, procede quien aquí decide a verificar que la Figura del acuerdo reparatorio se encuentra prevista en articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, explicando su alcance y significado, ello en virtud de que el delito imputado es el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEYDA JOSEFINA RAMOS LEÓN, por el cual se plantea la posibilidad de efectuar el referido acuerdo reparatorio. ahora bien vista la propuesta de acuerdo reparatorio que han efectuado el acusado y la aceptación del mismo en forma espontánea y voluntaria por la víctima, este Tribunal procede de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal a ADMITIR EL ACUERDO REPARATORIO PROPUESTO en relación al delito imputado y en atención a que el mismo se ha materializado en este mismo acto, con fundamento en lo previsto en el artículo 48 numeral 6 del COPP, se declara la extinción de la acción respecto a tal delito, decretándose el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano MAURO DEL JESÚS ALVAREZ HILARRAZA, venezolano, de 36 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 11.379.436, nacido en fecha 18/06/1.971, abogado, hijo de Mauro Álvarez y Laudarina Hilarraza, residenciado en la Urbanización Brasil II, sector 02, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le inicio investigación por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de NEYDA JOSEFINA RAMOS LEÓN. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 48 numeral 6 del COPP, se declara la extinción de la acción penal, decretándose el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del imputado de autos MAURO DEL JESÚS ALVAREZ HILARRAZA, venezolano, de 36 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 11.379.436, nacido en fecha 18/06/1.971, abogado, hijo de Mauro Álvarez y Laudarina Hilarraza, residenciado en la Urbanización Brasil II, sector 02, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre a quien se le inicio investigación por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEYDA JOSEFINA RAMOS LEÓN, Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central, en su oportunidad legal, por lo que se instruye al ciudadano Secretario Administrativo, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:30 p.m.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO JOSE DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,
ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI.