REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000279
ASUNTO : RP01-D-2009-000279
JUEZ: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: ROBO AGRAVADO
SECRETARIO: ABG. CARMEN MARCANO DE ROMANELLI
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal Sexta encargada del Ministerio Público, mediante la cual solicita de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxEste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral; y Así se decide.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 27-08-09, siendo las 8:30 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al IAPES, cumpliendo labores de guardia por el sector La Floresta, avistaron a cuatro personas que venían corriendo, por lo que procedieron a darles la voz de alto y uno de ellos efectuó un disparo, emprendiendo veloz carrera, iniciándose una persecución, capturando a una de estas personas, procediendo a efectuarle una revisión corporal, no encontrándosele ningún objeto de interés criminalístico en su poder, manifestando el mismo ser menor de edad, por lo que procedieron a imponer al adolescente del motivo de su detención.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que si bien es cierto, existe una denuncia formulada por la víctima, donde la misma manifiesta haber sido objeto de un robo, no es menos cierto que en dicha denuncia, no manifiesta con exactitud cuál es la participación específica del adolescente imputado en el hecho; careciendo de información que permita establecer la responsabilidad o participación del adolescente, en el delito por el cual ha sido imputado; aunado al hecho, que no consta en actas la presencia de testigos que puedan ampliar la información que se tiene del hecho, o aclarar cómo se suscitó el mismo y cuál fue la participación del mencionado adolescente. Además, a los fines de obtener la información requerida, la víctima fue citada al Despacho Fiscal en reiteradas oportunidades con el objeto de ampliar su declaración, siendo negativa la comparecencia de la misma; no pudiéndose demostrar en consecuencia, la participación del imputado de autos en los hechos acontecidos en fecha 27-08-09. Por lo que solicita, que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la causa.
Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, si bien es cierto, existe una denuncia formulada por la víctima, donde la misma manifiesta haber sido objeto de un robo, no es menos cierto que en dicha denuncia, no manifiesta con exactitud cuál es la participación específica del adolescente imputado en el hecho; careciendo de información que permita establecer la responsabilidad o participación del adolescente, en el delito por el cual ha sido imputado; aunado al hecho, que no consta en actas la presencia de testigos que puedan ampliar la información que se tiene del hecho, o aclarar cómo se suscitó el mismo y cuál fue la participación del mencionado adolescente. Además, la víctima fue citada al Despacho Fiscal en reiteradas oportunidades con el objeto de ampliar su declaración, siendo negativa la comparecencia de la misma.
Al respecto, quien suscribe la presente decisión, tomando en cuenta la Jurisprudencia N° 345, de fecha 28-09-2004, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol, la cual establece que el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello sólo constituye un indicio de culpabilidad; considera, que tal y como lo ha indicado la ciudadana fiscal del Ministerio Público, no puede atribuírsele el hecho objeto de la presente investigación, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Congruente con lo señalado, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”
De las actuaciones objeto de la presente causa y de la norma antes citada se desprende, que probablemente el hecho se realizó, pero resulta que el mismo no puede atribuírsele al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, toda vez que no se contó con la presencia de testigos que corroboren el dicho de los funcionarios policiales, y los elementos existentes no son suficientes para atribuirle al imputado de autos, el delito de ROBO AGRAVADO.
Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho. Por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la causa seguida por el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; con fundamento en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta el cese de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, que le fueron impuestas al adolescente de autos, en fecha 28-08-09. Se acuerda oficiar al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Carmen Marcano de Romanelli