Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos JOSE ANTONIO SALAZAR FARIAS, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 06-09-81, soltero, cedula Nº 17.217.059-, de oficio comerciante, natural de Río Caribe, hijo de Luís Salazar y Frumencia Faria y residenciado en: Cocoli, Río Caribe, Calle la Primavera, casa Nº 15, a cuatro casas del estadium, Municipio Arismendi del Estado y PABLO RAMON GOMEZ GUTIERREZ, natural del Morro de Puerto Santo, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 15-06-75, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.291.819, de oficio pescador, hijo de Gonzalo Gómez y Maria Gutiérrez y residenciado en: Cocoli, R.....