REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000275
ASUNTO : RP01-D-2013-000275

Realizada como ha sido en el día de hoy, Veinte (20) de Agosto De dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2013-000275, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron La Fiscal Auxiliar Décima encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ABG. DAYANNA BRITO; y el imputado de autos, previo traslado desde la Policía del Estado Sucre y el Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL, la representante legal del Adolescente ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestó contar con la asistencia de Defensor Privado de confianza, y que se trataba del Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL; quien aceptó la designación efectuada en su persona, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, procediendo a tomar el juramento de ley, imponiéndose del contenido de las actuaciones que integran el asunto.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición de este Tribunal al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fuera detenido en fecha 19-08-2013 funcionarios adscritos al IAPES en momento que se encontraban en la carpa el chaco se presenta un ciudadano manifestando que en el sector Guarapiche le habían robado su moto, procedió la comisión a prestarle apoyo a este ciudadano y se dirigen al sector Guarapiche no logrando encontrar la misma, luego se trasladan hacia el sector Campeche cuando entraron al sector 3 específicamente frente al Liceo Bolivariano Gran Mariscal de Ayacucho, lograron observar a un adolescente de piel oscura que vestía para el momento chemisse de color negra con rayas blancas y jeans de color negro, este al observar la comisión policial optó por una actitud nerviosa, por lo que procede la comisión a darle la voz de alto, y al practicarle una revisión corporal encontraron adherido a su cuerpo un arma de fuego, fascímil de fabricación casera y en el bolsillo del lado derecho de su pantalón un proyectil de color dorado, marca cavím 0.1, por lo que proceden a detener al mencionado adolescente, siendo identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Esta representación del Ministerio Público le imputa en este acto al adolescente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, solicito se le imponga al adolescente de autos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto de las actas procesales aun faltan diligencias por practicar. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente, haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
. Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, ABG. ALEJANDRO RODRÍGUEZ, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Esta defensa no se opone a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad formulada por la Fiscal del Ministerio Público en este acto. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 19-08-2013. SEGUNDO: Así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: Al folio 2 y vto., cursa Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Gerardo Gregorio Ybarra González, testigo presencial de los hechos y de la detención del imputado de autos. Al folio 03 cursa Acta Policial suscrita por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes practicaron la detención del adolescente de autos, narrando la manera en la cual ocurrieron los hechos. Al folio 07 cursa Reconocimiento Legal N° 46 practicado a un arma de fuego y a una bala; al folio 09 cursa Registro de Cadenas de custodias de evidencias físicas de un proyectil de color dorado, marca Cavim, 0.1. TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en los delitos imputados por la representación fiscal. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, al adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; consistentes en presentarse cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia. Se acuerda la libertad del adolescente desde la sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad, dirigida al Comandante del IAPES. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo informando sobre las presentaciones impuestas por este Despacho Judicial. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS