REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003235
ASUNTO: RP11-P-2013-003235


Realizada como ha sido la audiencia de presentación de fecha: 18/08/2013; donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Abelardo Royo; acompañado del Secretario Judicial Abg. José Gordon, y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano: GEANI JOSE VALDERRAMA, por un delito DE HURTO GENERICO, EL CUAL SE ENCONTRA SOLICITADO POR EL CICPC según la causa N° F-004.542. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el imputado GEANI JOSE VALDERRAMA, Previo traslado desde el CICPC Sub-Delegación Carúpano de esta Ciudad. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo que No tenía abogado de confianza por lo que se hizo llamar al Defensor Público Penal en funciones de Guardia Abg. Wilmal Zapata, quien fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Septima el Ministerio Público: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano: GEANI JOSE VALDERRAMA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.873.610 quien fuere detenido por el CICPC sub delegación estadal Carúpano porque el mismo se encuentra requerido por el sistema según la causa N° F-004.542 de fecha: 10/02/1998 por el delito de hurto genérico por ese mismo organismo; y verificado como ha sido los datos del mencionado ciudadanazo por ante el sistema Juris 2000 es evidente que las actuaciones que presentan el presente asunto y de la revisión del sistema juris 2000 el ciudadano GEANI JOSE VALDERRAMA no presenta solicitud alguna de algún tribunal de la Republica Bolivariana De Venezuela por el delito de hurto genérico por lo que esta representación fiscal considera pertinente solicitarle al LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano antes plenamente identificado por cuanto nadie puede ser detenido sin una orden judicial decretada previamente por un tribunal competente por lo que en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa se realiza en este acto la solicitud antes expuesta. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se hizo pasar al imputado quien dijo ser y llamarse como queda escrito: GEANI JOSE VALDERRAMA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 53 años de edad, de profesión u oficio Carpintero, titular de la cédula de identidad número V- 5.873.610, nacido en fecha 30-11-1959, hijo de Alpidia Valderrama y Jesús González y domiciliado en: sector le pujo calle principal casa sin numero frente al mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Acto seguido se le otorgó la palabra la Defensor Público Abg. Wilmal Zapata, quien expuso: “No me opongo a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma esta ajustada a derecho, y así mismo que el tribunal oficie al SIIPOL a los fines de que sea retirado del sistema, toda vez que se hiciera la revisión en el sistema juris 2000 el mismo no presenta solicitud alguna de algún tribunal de la Republica Bolivariana De Venezuela por el delito de hurto genérico por lo que esta defensa publica penal solita sea retirado del sistema y la libertad sin restricciones. es todo.” Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia Oído lo requerido por el Ministerio publico quien solicita LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado GEANI JOSE VALDERRAMA, por el delito de Hurto Genérico previsto y sancionado en el Código Penal, así como lo alegado por la defensa, en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de HURTO CALIFICADO de conformidad con lo establecido en el Código Penal, es por lo que a criterio de este juzgador, considera que la solicitud realizada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se decreta a solicitud de la representación fiscal de LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado de autos. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado GEANI JOSE VALDERRAMA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 53 años de edad, de profesión u oficio Carpintero, titular de la cédula de identidad número V- 5.873.610, nacido en fecha 30-11-1959, hijo de Alpidia Valderrama y Jesús González y domiciliado en: sector le pujo calle principal casa sin numero frente al mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, toda vez que el delito imputado ya se encuentra prescrito, del Código Penal. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes a su vez se insta a oficiar a el SIIPOL a los fines de que sea retirado del sistema, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.

Juez Tercero de Control,


Abg. Abelardo Royo Henríquez


El Secretario Judicial


Abg. Anna Di Biceglie.