este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia En nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, del imputado LUIS ENRIQUE RAMOS NEGRIN, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, en fecha 08-09-78, de 27 años de edad, soltero, panadero, hijo de Maura Negrin y Eugenio Ramos, titular de la cédula de identidad N° 14.596.439 y residenciado en Brasil, Sector 1, Vereda 1-B, Casa N° 3, Cumaná del Estado Sucre. En cuanto a la solicitud de la defensa de que se le decrete la libertad plena, este tribunal considera improcedente tal pedimento por cuanto ya se expuso ha quedado acreditado los ord, 1 y 2 del art. 250 del COPP, y en cuanto a que se desestime las acta de entrevista de los testigos presénciales, esos planteamientos deberán dilucidarse en el debate oral y público. Se acuerda seguir por el procedimiento ordinario la presente causa.