REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


La presente causa se inició en fecha Veinte (20) de Junio de 2006, por demanda intentada por los ciudadanos Abogados MERILDA PALOMO D., Y CARLOS MARIN, en su condición de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes, del Estado Sucre, en la cual solicitan la fijación de Obligación Alimentaria a favor del niño, por solicitud de la ciudadana REBECA MILAGROS GUERRA PALOMO, hijo de los ciudadanos LUIS ALBERTO HERNANDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 14.284.140, domiciliado en la Calle Carabobo, cruce con la Calle Bolívar, Casa s/n, frente a la Licorería la parada, Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, y la ciudadana REBECA MILAGROS GUERRA PALOMO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.222.140, domiciliada en la Calle Arismendi Casa s/n, cerca del Almacén Henry, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Seis (2006), se ordenó la citación al demandado, oficio al Director de Personal de la Zona Educativa de Cumaná, del Estado Sucre, solicitando el sueldo global mensual, con sus asignaciones, deducciones y cualquier otro beneficio contractual devengado por el demandado, y ordenado retener el 30% de lo que lo corresponda por concepto de prestaciones Sociales; se le notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En fecha Doce (12) de Julio el Alguacil Titular de este Tribunal consignó en un folio útil la Boleta de citación firmado por el demandado ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ LEON, en fecha 13 de Julio se envió telegrama a la ciudadana REBECA MILAGROS GUERRA PALOMO, para que comparezca por este Tribunal el día Lunes 17 de Julio de 2006 a las 2:00, p.m., para celebrar el acto conciliatorio.
En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ LEON expone: “Ofrezco la obligación alimentaria para mi hijo, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) mensuales ó sea SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) quincenales, el 20% del Bono Vacacional, y el 20% del Bono Navideño, también ofrezco ayudar con los gastos de medicinas y médico a mi hijo”.- “Seguidamente interviene la ciudadana REBECA MILAGROS GUERRA PALOMO, “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo, y espero que cumpla, y solicito de este Tribunal abrir una Cuenta de Ahorro, para que el padre de mi hijo le deposite las mensualidades”.- Terminó, se leyó y conformes firman; la cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaria CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000.oo) corresponde al 30,05 %, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 465.750,oo) el monto de la obligación alimentaria fijada, aumentarás automáticamente al incrementarse al salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil; se acuerda oficiar a la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, con el fin de ordenar aperturar una Cuenta de Ahorros a nombre del niño y su madre como autorizada, donde se depositará el dinero de la obligación alimentaria por parte del padre.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Veinte (20) días de Julio de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal.


Dr. Luis Beltrán Campos.





La Secretaria,


Ada Gricelda Sánchez.













Exp. N° 540-06
LBC/leída.