REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: ENEIDA JOSEFINA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.331.734, de este domicilio, en su condición de madre de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , de seis (06) años de edad y expuso que el padre de su hija, no cumple con la obligación Alimentaria, por lo que se citó al padre de la niña, el ciudadano EVELIO HURTADO COA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.334.905, y de este domicilio, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio siete (07) del presente expediente acta Nº SUC-FMP- 173-2006, de fecha seis (06) de junio del año dos mil seis (2.006), debidamente firmada por los ciudadanos: EVELIO HURTADO COA y ENEIDA JOSEFINA CASTILLO y el Fiscal Cuarto (P) del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:
El ciudadano EVELIO HURTADO COA, padre de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , de seis (06) años de edad, ofreció por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, por concepto de BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), cubrirá gastos de uniformes y útiles escolares, más gastos médicos y medicinas. En este acto la ciudadana ENEIDA JOSEFINA CASTILLO manifestó estar de acuerdo por lo manifestado por el padre de su hija. Solicitando ambos progenitores se aperture una cuenta de ahorros en el Banco Mercantil, para realizar los depósitos.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , de seis (06) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: la ciudadana: ENEIDA JOSEFINA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.331.734, de este domicilio y el ciudadano EVELIO HURTADO COA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.334.905, y de este domicilio, en su condición de padres de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , de seis (06) años de edad. - Así se decide.-
Se ordena librar oficio a la Entidad Bancaria BANFOANDES, ordenándose aperturar cuenta de ahorros a favor de la niña antes mencionada y donde se realizaran los depósitos de los montos aquí decretados.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) día del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza Nº 2
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (auto Comp. Procesal)
Partes EVELIO HURTADO COA y ENEIDA JOSEFINA CASTILLO
Exp. Nº TP2-2854-06
MEG/iris.-
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