DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal QUINTO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JULIO MIGUEL MARIN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19-05-1986, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.592.948, estudiante , con residencia en la Avenida Rómulo Gallegos , casa N° 11, cerca de la playa de Rió Caribe, Rió caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, prevista y sancionada en el articulo 405, en relación con el articulo 40, numerales 1 y 2, y 424 del Código Penal, donde aparecen como víctima el ciudadano JOSE MIGUEL MARCANO SÁNCHEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, n.....