REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Abril del 2.016.
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004467
ASUNTO : RK01-P-2012-000027

CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: EDUARDO LUIS RODRIGUEZ.

Visto el escrito presentado por la abogada. MARIANA ANTON GAMBOA en su carácter de Defensora Pública Quinta en materia Penal ordinario del penado: EDUARDO LUIS RODRIGUEZ en donde le solicita a este Juzgado el Cómputo Actualizado de Pena a favor del mismo y Redención de Pena; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 14 de Noviembre del 2.012, según acta inserta a los folios ciento ocho (108) al ciento quince (115) de la cuarta pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: EDUARDO LUÍS RODRÍGUEZ, venezolano, 25/07/1988, de 24 años de edad, Cédula de Identidad N° 18.905.716, soltero, hijo de Dorkys Gutiérrez, albañil y residenciado en la Urbanización Brisas Del Golfo, Calle 04, Casa No. 46, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO COOPERADORES previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de XIE RUIMEI (OCCISA) y LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ZHENG XINGHUI; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.


Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:

COMPUTO:

Pena Total Impuesta: OCHO (08) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION.
Fecha de Detención: Según acta de investigación penal, inserta a los folios ciento ochenta y seis (186) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día: 20 de Octubre del 2.011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy; 20 de Abril del 2.016, el penado tiene cumplida una pena física de: CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. 1era REDENCION: (14-04-14): UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y DIECISIETE (17) DIAS. Total pena física cumplida más redención al día de hoy (20-04-16): CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES y DIECISIETE (17) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta: TRES (3) AÑOS, UN (1) MES y TRECE (13) DIA DE PRISIÓN, pena que finalizara el 03/06/2019. Por cuanto se observa que el penado de autos tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, se Acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui. Y así se Decide.

DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (20-04-16) al penado: EDUARDO LUÍS RODRÍGUEZ, venezolano, 25/07/1988, de 24 años de edad, Cédula de Identidad N° 18.905.716, soltero, hijo de Dorkys Gutiérrez, albañil y residenciado en la Urbanización Brisas Del Golfo, Calle 04, Casa No. 46, Cumaná, Estado Sucre. Pena Total Impuesta: OCHO (08) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION. Fecha de Detención: Según acta de investigación penal, inserta a los folios ciento ochenta y seis (186) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día: 20 de Octubre del 2.011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy; 20 de Abril del 2.016, el penado tiene cumplida una pena física de: CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. 1era REDENCION: (14-04-14): UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y DIECISIETE (17) DIAS. Total pena física cumplida más redención al día de hoy (20-04-16): CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES y DIECISIETE (17) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta: TRES (3) AÑOS, UN (1) MES y TRECE (13) DIA DE PRISIÓN, pena que finalizara el 03/06/2019. Y así se Decide. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, participándole que el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, por lo que debe incluirlo en la próxima Junta de Redención a celebrarse en dicho establecimiento penal. Líbrese Boleta Informativa al penado, quien se encuentra cumpliendo pena en el centro penitenciario antes indicado. Líbrese Boletas de Notificación al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública Penal. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Orfelina Reyes.