REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 20 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000455
ASUNTO : RP01-D-2015-000455
Visto el escrito presentado por imputadaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por encontrase presuntamente incursa en la comisión del delito de alteración de documento público, previsto en el artículo 321 del código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 21-09-2015, (folio 16) la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxx, fue presentada ante este despacho quedando detenida para comparecer a la audiencia preliminar.
En fecha 14-02-2014, (folio 37) la Fiscal del Ministerio Público, solicita que la adolescente de autos sea sometida a la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciéndose efectiva en la misma fecha.
SEGUNDO
La solicitante alega entre otras cosas: “… que lleva mas de seis meses presentándose y hay momentos que se le hace imposible venir ya que es una persona de bajos recursos y actualmente esta estudiando en el plantel creación tres picos y el horario de estudio es diurno, es por lo que solicita el cese de las presentaciones o bien las ampliación de la misma …”.
TERCERO
Visto ello se observa que estamos en presencia de un delito en contra del Estado Venezolano y aún cuanto la Fiscalía del Ministerio Público, no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, para quien suscribe debe constituirse garantía suficiente de que la adolescente no evadirá el proceso, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, observándose que dicha adolescente goza de medida cautelar, impuesta en fecha 21-09-2015, en audiencia de presentación de detenidos y vista la solicitud realizada por la imputada y revisadas las actas presentadas, se observa que no han variado los supuestos que motivaron la imposición de medida cautelar impuesta en la referida fecha.
Es por todo ello, que aún cuando alegue ya que no aporto constancia laguna de estar estudiando, la misma esta en el deber de continuar en dicha actividad como lo es estudiar, ya que dicho deber esta contenido en el artículo 93 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que desde la fecha de la presente comisión delictual, la referida se ha mantenido al margen de otro cometimiento delictual, es por lo que este, este Tribunal con el objeto de contribuir con su desarrollo en diferentes niveles, declara con lugar lo solicitado acordando ampliar el lapso de presentaciones de la adolescente de autos, debiéndose presentar cada cuarenta y dos (42) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud, a favor de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por encontrase presuntamente incursa en la comisión del delito de alteración de documento público, previsto en el artículo 321 del código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y en su lugar acuerda ampliar el lapso de presentaciones de la adolescente de autos, debiéndose presentar cada cuarenta y dos (42) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Decisión que se fundamenta conforme a lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes (Fiscal Sexta del Ministerio Público, Defensa Pública Penal e imputada), de la presente decisión, en la que se le informe que se declaro con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Penal, y en su lugar acuerda ampliar el lapso de presentaciones, debiéndose presentar cada cuarenta y dos (42) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con los artículos 164 y 166 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informar del nuevo régimen de presentación impuesto a la Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxquien deberá presentarse cada cuarenta y dos (42) días.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a fin de remitir las presentes actuaciones para que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosario Márquez