REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 20 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003550
ASUNTO: RP11-P-2014-003550


Celebrada como ha sido el día 14 de Abril de 2016, la Audiencia Especial, en el asunto Nº RP11-P-2014-003550, seguido al imputado NELSON CATALINO GONZALEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ambiente Abg. Jos eAlejandro Alcala, la Defensora Pública, N° 01 Abg. Amagil Colon, y el acusado NELSON CATALINO GONZALEZ.

DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Imputado NELSON CATALINO GONZALEZ, quien expone: “ciudadano juez yo no me pude cumplir, le pido que me de otra oportunidad, Es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: ‘’Escuchado lo manifestado por mi representado, es por lo que solicito a que se le amplíe el régimen de prueba conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo.‘’


DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Revisada como ha sido el presente asunto y oída lo manifestado por el imputado de autos, es por lo que no se opone a la ampliación del lapso a prueba por cuanto el mismo no cumplió con la condición, por lo que esta representación Fiscal solicita la Ampliación del régimen de pruebas conforme a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Escuchado lo manifestado por las partes así como revisado el presente asunto una vez verificado el no cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado de autos el cual manifiesta a este Tribunal que los Mismos no pudieron cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, es por lo que en consecuencia este Tribunal QUINTO de Control ACUERDA AMPLIAR el régimen de pruebas al imputado NELSON CATALINO GONZALEZ, Venezolano, Natural de Guasimal, de 37 años de edad, nacido en fecha 29-04-1978, agricultor, soltero, titular de la Cedula de Identidad V- 16.625.206, hijo Jesús González y Antonia González y residenciado en: la urbanización en el Rincón, Sector Campo Deportivo, al lado del estadio, Municipio Benítez, estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole la siguientes condiciones por el plazo de un el plazo de TRES (03) MESES, la siguiente: PRIMERO: Colocarse a la orden de la oficina de participación ciudadana a los fines de que le indique la labor comunitaria a cumplir en las áreas verdes adyacentes al Gimnasio Frank López, ubicado al final de la calle Juncal, Carúpano estado Sucre. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 20-07-2016 a las 9:45 A.M, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana a los fines de que remita a este despacho el informe conclusivo. Manténgase en estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE