REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 20 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000096
ASUNTO : RP01-D-2016-000096
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO
La presente investigación se inició por los hechos “… ocurridos en fecha 20-03-2016, siendo aproximadamente las 02:35 de la tarde, cuando funcionario adscrito al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre, patrullando en el sector de Caracolillo de Punta de Araya, cuando avistaron a un ciudadano tomando una actitud sospechosa luego empezó a correr por las veredas del mencionado sector quien al darle voz de alto le informaron que le iban a realizar un chequeo corporal y que además mostrara sus pertenencias, donde se pudo observar que portaba un arma de fabricación casera, tipo chopo con las siguientes características: Arma de Fuego Tipo Chopo, de tubo de hierro con mango de madera, envuelto en cinta adhesiva (Teipe) color negro, sin marca ni seriales legibles, con adaptación para percutir cartuchos, con un cartucho calibre 12 mm sin percutir, por lo que le informaron al ciudadano que lo iban a trasladar al Comando por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley para el desarme y control de armas y municiones, quedando identificado comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO
La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en que: “ … Una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta representación del Ministerio Público, que nos encontramos en presencia del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que se evidencia de las actas de investigación que funcionarios adscritos al destacamento … de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela se encontraba realizando labores de patrullaje por el sector de caracolillo de Punta de Araya … De igual manera se observa, que se esta en presencia de un hecho punible, no es menos cierto que en las actuaciones no consta acta de entrevista de testigo alguno que pueda dar fe del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, quienes le practicaron la aprehensión al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, razón por la cual se cierra toda posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos elementos a la investigación y por ende la imposibilidad de probar que el referido adolescente, incurrió en el ilícito penal por el cual fue imputado, en consecuencia y en acatamiento a la Ley Adjetiva Penal, considera quien suscribe que es aplicable en el presente caso, la disposición legal prevista en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede atribuírsele al imputado …” .
TERCERO
Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la presente causa, que no fue aportado por los funcionarios aprehensores, testigo presencial del hecho ocurrido en fecha 20-03-2016, ya que solo cursa al folio 03, acta policial suscrita por los funcionarios que practicaron el procedimiento, quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar. De las actas antes identificadas se puede observar que las mismas no son suficientes, para imputarle al adolescente de autos, el hecho punible objeto de la presente investigación; aunado a ello existe jurisprudencia identificada con la N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol, en la que quedo plasmado que el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado. Y visto que los elementos cursantes en actas, no sirven de base para imputarle el delito de posesión ilícita de fascimil, al adolescente de autos, ya que no son suficientes para presumir la responsabilidad y participación del adolescente en el hecho investigado.
Es por ello que a criterio de quien suscribe, tal y como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no se pueden utilizar de plataforma para imputarle el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones. Es por ello que este Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
Decisión que se toma conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal, en la que se le informe que se declaro con lugar el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto de las actas se evidencia que no consta dirección exacta del imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; este Juzgado acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 167 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del Art. 165 ejusdem; publicar en la Cartelera principal de este Circuito Judicial Penal; la Boleta de Notificación dirigida al referido ciudadano, donde se le notifica del sobreseimiento definitivo de la presente causa, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosario Márquez