República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I VA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: ALEXANDER RAFAEL RENGEL RENGEL.
DEMANDADA: ANA MARÍA MERCIET MERCIET.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 20 DE ABRIL DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 14-7342.
N A R R A T I V A
En fecha once (11) de junio de dos mil catorce (2014), se admitió demanda por la pretensión de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL RENGEL RENGEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.653.202, asistido por el profesional del derecho JOSÉ RAFAEL SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 177.821.
Dice el actor, que contrajo matrimonio con ANA MARÍA MERCIET MERCIET, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.946.693, domiciliada en San Juan de Macarapana, casa s/n, Parroquia San Juan, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, en la Prefectura de San Juan, Distrito Sucre, Estado Sucre, el día veintiocho (28) de junio de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), que el último domicilio conyugal estuvo en la vía Cumaná-Cumanacoa, Sector Gamero, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, y que se separaron en el mes de febrero del año mil novecientos noventa y dos (1.992), por lo que para solicitar el divorcio, alega la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
Expresa el demandante que procrearon dos (02) hijas, quienes son mayores de edad.
LA CITACIÓN
El día once (11) de mayo de dos mil quince (2015), el Alguacil consigno recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana ANA MARÍA MERCIET MERCIET.
OPORTUNIDAD LEGAL DE RECONOCER O NEGAR LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, POR HABER PERMANECIDO SEPARADOS DE HECHO POR MÁS DE CINCO (5)AÑOS
El día catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015), oportunidad legal de reconocer o negar la ruptura prolongada de la vida en común, la cónyuge ANA MARÍA MERCIET MERCIET, no concurrió a tal fin.
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
El día veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
LA ARTICULACION PROBATORIA Y SUS NOTIFICACIONES
Por auto de fecha doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015), y en aplicación de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), expediente N° 14-0094, se ordenó la apertura de una articulación probatoria por el plazo de ocho (8) días de Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Los días primero (1º) y dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015), el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno los recibos de notificaciones para la articulación probatoria, debidamente firmados por los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL RENGEL RENGEL y ANA MARÍA MERCIET MERCIET.
MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DEL DEMANDANTE
En la solicitud de Divorcio:
1. La copia certificada del acta N° 15 del Libro de Registro Civil de Matrimonios que llevaba la Prefectura de San Juan, Distrito Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que, ALEXANDER RAFAEL RENGEL RENGEL y ANA MARÍA MERCIET MERCIET, contrajeron matrimonio el veintiocho (28) de junio del año mil novecientos ochenta y cinco (1.985).
2. Las copias certificadas de las actas de nacimiento número 147 y 78, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que, ALEXANDER RAFAEL RENGEL RENGEL y ANA MARÍA MERCIET MERCIET, procrearon dos hijas, quienes son venezolanas y mayores de edad.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), Expediente N° 14-0094, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, decidió: “… en ejercicio de su facultad de garante y último intérprete de los derechos y garantías constitucionales, fija con carácter vinculante la interpretación constitucional del artículo 185-A del Código Civil que ha sido efectuada en la presente decisión a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Además, se ordena publicar la siguiente decisión en la Gaceta Judicial y la página web de este Máximo Tribunal, con el siguiente sumario: “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En aplicación de este procedimiento, este Tribunal, ordenó y practicó la citación de la cónyuge, quien en la oportunidad legal de reconocer o negar la ruptura prolongada de la vida en común, por haber permanecido separada de hecho por más de cinco (5) años, no compareció a reconocer o negar la ruptura prolongada de la vida en común, por lo que se ordenó la apertura de una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para decretar el divorcio o declarar terminado el procedimiento.
2°. Está probado en el expediente que los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL RENGEL RENGEL y ANA MARÍA MERCIET MERCIET, contrajeron matrimonio el día veintiocho (28) de junio del año mil novecientos ochenta y cinco (1.985).
3°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la vía Cumaná-Cumanacoa, Sector Gamero, casa s/n, Cumana, Estado Sucre.
4°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
5°. Está probado en autos que en el mes de febrero de mil novecientos noventa y dos (1.992) se produjo la separación de hecho alegada en la solicitud, y que desde esa fecha al día de su admisión, once (11) de junio de dos mil catorce (2014), transcurrió un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la pretensión de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por ALEXANDER RAFAEL RENGEL RENGEL contra ANA MARÍA MERCIET MERCIET, por la pretensión de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), Expediente N° 14-0094 y, por consiguiente, DISUELTO el matrimonio que celebraron en la Prefectura de San Juan, Distrito Sucre, Estado Sucre, el día veintiocho (28) de junio del año mil novecientos ochenta y cinco (1.985).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
EL Secretario Temporal,
RAFAEL JOSÉ GARCÍA VEGAS.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11,40 a.m.) se publicó la Sentencia.
EL Secretario Temporal,
RAFAEL JOSÉ GARCÍA VEGAS.
Sol. N° 14-7342.-
AJLI/RJGV/mef.-
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