este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Profesional Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, entre los ciudadanos GABRIELA DEL VALLE SALAZAR y JESUS ANTONIO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.082.841 y V-20.993.790, Respectivamente, respectivamente, domiciliados en Ciudad de Cumaná del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su condición de padres de la niña: ART. 65 LOPNA, de Un (01), Año de Edad, Asimismo se ordena librar Oficio al Banco Bicentenario Banco Universal de esta Ciudad de Cumaná, a los fines de que se aperture cuenta de.....