REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
200° y 151°
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que comparecieron por ante esa representación fiscal los ciudadanos: JESUS ANTONIO ESPINOZA y GABRIELA DEL VALLE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.20.993.790 y 19.082.841, respectivamente, en su condición de progenitores de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad y ante esa representación fiscal celebraron conciliación en relación al Régimen de Convivencia Familiar de la niña antes mencionada, por lo que se solicitan la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto a los folios cinco (05) y seis (06) del presente expediente acta, de fecha seis (06) de abril del año dos mil diez (2.010), debidamente firmada por los ciudadanos: JESUS ANTONIO ESPINOZA y GABRIELA DEL VALLE SALAZAR y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en el cual conciliaron de la siguiente manera:
El padre podrá visitar a su hija un fin de semana cada quince días, a partir del día sábado a las 8:30 a.m., y los entregará el día domingo a las 4:00 p.m., una semana santa con el padre y un carnaval con su madre, alternándose cada año, la mitad de las vacaciones escolares compartidas la mitad cada uno. El día del padre lo pasará con su papá y el día de la madre con su mamá. En el mes de diciembre, el padre lo pasará con su hija el día 24 y la madre lo pasará el día 31 de diciembre, alternándose cada año.
A tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión de la Jueza Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, celebrada entre los ciudadanos: JESUS ANTONIO ESPINOZA y GABRIELA DEL VALLE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.20.993.790 y 19.082.841, respectivamente, en su condición de padres de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Jueza Nº 2
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
Homologación
Régimen de Convivencia Familiar
Partes: JESUS ANTONIO ESPINOZA y GABRIELA DEL VALLE SALAZAR
Exp. Nº. TP2-1897-10
MEG.-HR.-/rosirys.
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