REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO.-


EXP. N° 7.112-09.-
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO MARTINEZ
DEMANDADO: ROSANA DEL VALLE VILLARROEL CARRERA
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha Dos (02) de Julio del 2.009, el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.415.008, domiciliado vía Guaca, Pica de Evaristo II s/n (cerca de la Escuela), Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Defensor Publico, Unida de Defensa Publica del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una Solicitud de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del Niño, contra la ciudadana ROSANA DEL VALLE VILLARROEL , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.883.293, domiciliada en Playa Grande Arriba al final s/n (al frente de una bodega), Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

La presente acción se admitió en fecha siete (07) de Julio del 2.009, se ordenó la citación de la demandada para el tercer día de despacho siguiente a su citación, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes y se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Se libraron boletas.-
Corre inserto al folio siete (07) del expediente, Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue cumplida.-
Corre inserta al folio nueve (09) del expediente, Boleta de citación de la ciudadana ROSANA DEL VALLE VILLARROEL CARRERA, la cual fue cumplida.-
Corre inserto al folio catorce (14) del expediente, auto por el ciudadano José Martínez, asistido del Defensor Publico, en la que requiere citación por Cartel de la ciudadana ROSANA VILLARROEL.-
Corre inserto al folio dieciséis (16) del expediente, auto por el ciudadano José Martínez, asistido del Defensor Publico, donde consigna Cartel de Citación. Y el Tribunal ordeno agregarlo en fecha 18-09-2.009.-
Corre inserto al folio veinte (20) del expediente, auto donde el ciudadano José MARTINEZ, asistido del abogado Rafael Izquierdo, donde se designa Defensor Judicial de la parte demandada al abogado Jaime Rodríguez.-
Corre inserto al folio veintidós (22) del expediente, Boleta de Notificación al abogado Jaime Rodríguez, la cual fue cumplida.-
Corre inserto al folio veinticuatro (24) del expediente, auto de comparecencia del abogado Jaime Rodríguez, donde acepta la juramentación del cargo de Defensor Judicial.-
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los Artículos 385 y 386 de la LOPNNA, se fija el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, al padre para que comparta con su hijo cuatro (04) horas, dos (02) días de semana; también en fines de semana alternos; la mitad de los periodos vacacionales, día del padre con el padre, día de la madre con la madre; cumpleaños y fechas navideñas alternas, ósea un año con la madre y un año con el padre……..”
III
Por todo lo antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitado por el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, contra la ciudadana ROSANA DEL VALLE VILLARROEL CARRERA, a favor del niño, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinte (20) días del mes de Abril del Dos Mil Diez.-

ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10: 00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.


EL SECRETARIO,
ABG. DIMAR RIVAS MAZA,
EXP: N° 7.112-09.-
JMG/DRM/vc.-
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