REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000846
ASUNTO : RP01-P-2010-000846


AUTO QUE ORDENA DESTRUCCION DE SUSTANCIA ILICITA

En fecha 14/04/2010, el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, Abogado RUDY JESUS PEREZ RAMOS, presenta escrito ante este Tribunal mediante el cual solicita autorización para incinerar la Sustancias Estupefacientes incautada en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos FREDDY JOSE JIMENEZ, y LUIS GUILLERMO GONZÀLEZ GUZMAN, pedimento que formula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Psicotrópicas, además agrega que la sustancia en mención según experticia química es COCAÍNA BASE (tipo Crack) con un peso neto de Siete Gramos con Ochenta y Cinco Miligramos (7g con 85 mgs); finalmente señala al Tribunal que dichas sustancias no tienen uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Cosmético y Salud, conforme lo indica el artículo 117 de la citada ley, así mismo, solicita se le remita copia certificada de la Experticia Química practicada a la sustancia incautada.-

Este Tribunal para resolver tal pedimento observa:

Conforme a las previsiones del Artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa a la orden de destrucción de sustancias ilícitas, el Juez de Control deberá notificar al órgano competente perteneciente al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a los fines que éste solicite la totalidad o parte de las sustancias para fines terapéuticos o de investigación; mas sin embargo la norma en comento establece una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido o aun teniéndolo se haya cumplido el lapso otorgado al Ministerio para su pronunciamiento respecto a si las desea total o parcialmente, según las resultas de la experticia el Juez de Control podrá eximirse de notificar al Ministerio bajo debido señalamiento del motivo por el cual lo obvia; en consecuencia, atendiendo entonces lo dispuesto en el último aparte del artículo en comento, dado que la sustancia incautada en la presente causa, conforme Experticia Química cursante al folios 27 de las actuaciones, se determinó que la sustancia incautada en el procedimiento a que se refiere la presente causa al ser analizada era COCAÍNA BASE (tipo Crack) con un peso de Tres Gramos con Novecientos Setenta Miligramos (3g con 970 mgs), devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de Tres Gramos con Seiscientos Setenta Miligramos (3g con 670 mgs) y COCAÍNA BASE (tipo Crack) con un peso de Tres Gramos con Ciento Quince Miligramos (3g con 115 mgs), devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de Dos Gramos con Ochocientos Quince Miligramos (2g con 815 mgs), indicándose en la misma que los gramos que faltan corresponden a la porción no recuperada en los análisis efectuados, ya que fueron tomados trescientos gramos de cada muestra; puntualizándose también en el dictamen en referencia los efectos y consecuencias de dichas sustancias respecto de quienes la consuman, que estos son totalmente nocivos y negativos, y que no tienen uso terapeuticota, razón por la que al amparo de la aludida disposición este Tribunal Primero de Control se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en el artículo 118 y 119 de la referida Ley especial, acuerda la solicitud fiscal y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que previa a dicha destrucción identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto.- Así se decide.-
DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: COCAÍNA BASE (tipo Crack) con un peso de Tres Gramos con Novecientos Setenta Miligramos (3g con 970 mgs), devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de Tres Gramos con Seiscientos Setenta Miligramos (3g con 670 mgs) y COCAÍNA BASE (tipo Crack) con un peso de Tres Gramos con Ciento Quince Miligramos (3g con 115 mgs), devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de Dos Gramos con Ochocientos Quince Miligramos (2g con 815 mgs), indicándose en la misma que los gramos que faltan corresponden a la porción no recuperada en los análisis efectuados, ya que fueron tomados trescientos gramos de cada muestra, procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 118 y 119 de la citada Ley especial.- Líbrese Autorización al Ministerio Publico, remitiéndole anexo copia certificada de la Experticia Química que cursa al folio 27 de las actuaciones. Notifíquese a la defensa.-
Juez Primero de Control


Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

Secretaria de Control

Abg. Rosa María Marcano