REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 20 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000045
ASUNTO: RK11-P-2003-000045
Visto los escritos presentados por ante este Tribunal por la Abg. Yunira Márquez, en su carácter de Defensora Privada del acusado Luis Ramón Monoche, el primero de ellos recibido por ante este Despacho en fecha 14-04-2010 y el cual se encuentra inserta en la pieza 17 a los folios 109 al 122, y en el cual hace mención que actúa en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano José Alberto Gamboa, tal y como consta en copia de poder consignado al referido escrito, y a tal efecto expone: “visto que el día 03 de marzo del 2010, cuando efectivos de la Guardia Nacional de la Tercera Compañía D-78-CR7 al mando del Cap. Randys Borges Villegas, efectúan la detención del ciudadano Luis Ramón Monoche ampliamente identificado en autos anteriores, quien se encontraba requerido por el Tribunal Segundo de Juicio, por decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre que anuló la sentencia recurrida de fecha 18-01-2006, en todas y cada una de sus partes. Ahora bien en la fecha de su aprehensión conjuntamente con el mismo fue detenido un vehículo supuestamente conducido por Luis Ramón Monoche, marca chevrolet, modelo Silverdao, color azul, placas A59AL4G, propiedad de mi mandante ciudadano José Alberto Gamboa, y el cual tal y como consta en el folio 3 de la pieza 17/17 fue puesto a la orden de esa representación judicial, detención esta de dicho vehículo no ajustada a derecho, por cuanto la misma no guarda relación, ni incidencia con la causa principal, y es legítima propiedad de mi poderdante …por todo lo antes expuesto solicito en este acto el debido pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta en fecha 23-03-2010 la cual consigno en este acto signado con la letra “c”, o en su defecto sean remitidas copias certificadas y/o originales de las actuaciones efectuadas por la Guardia Nacional actuante bajo el oficio N° 374 de fecha 14-03-2010 a los fines de solicitar la entrega del mismo ante esta fiscalía, ya que se le está causando un gravamen irreparable a mi poderdante, quien es un tercero propietario del bien mueble, que no guarda relación con el presente procedimiento, y dicho bien es el único medio de sustento y transporte de mi poderdante y su grupo familiar..”; el segundo de los escritos fue recibido por ante este Despacho en fecha 15-04-2010 y el cual se encuentra inserta en la pieza 17 a los folios 123 al 125, y en la cual la referida Defensora Privada, expone: “visto el escrito de notificación de fecha 05 de Abril del 2010 donde se insta a esta defensa aportar la dirección exacta del consultorio del médico especialista que avaluará a mi patrocinado de seguidas paso aportar dichos datos a los fines legales….Igualmente ratifico en este acto a los fines de que se acuerden las mismas, copia debidamente certificadas de la sentencia tal y como consta en escrito debidamente introducido en fecha 22-03-2010…Igualmente ratifico en este acto escrito de solicitud de copias certificadas de las actas de juicio tal y como consta en solicitud de fecha 24-03-2010…”; el tercer escrito fue recibido por ante este Despacho en fecha 16-04-2010 y el cual se encuentra inserta en la pieza 17 a los folios 126 al 128, y en la cual la referida Defensora Privada Abg. Yunira Márquez, expone: “consigno escrito de asociación de defensa debidamente efectuada por mi representado...”, y al folio 128 cursa efectivamente designación del acusado Luis Ramón Monoche, donde asocia a la defensa de la Abg. Yunira Márquez al Abg. Eddi Gilberto Rosales, Ipsa N° 32.411, debidamente certificado con firma y sello húmedo del Internado Judicial de Carúpano”; y el cuarto escrito fue recibido por ante este Despacho en fecha 16-04-2010 y el cual se encuentra inserta en la pieza 17 a los folios 129 al 131, en la cual la Abg. Yunira Márquez, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano José Alberto Gamboa expone: “…ahora bien en el presente asunto se está causando un gravamen irreparable ante el silencio y/o no pronunciamiento de las solicitudes interpuestas las cuales cursan desde el folio 109 al 122…es por lo que con el debido respeto que este Tribunal merece el debido pronunciamiento a la solicitud interpuesta…Igualmente a los fines legales pertinentes solicito me esa expedida Copia Certificada, de las siguientes actuaciones folios 76 al 80 y del 109 al 123..”
A los fines de decidir, y estando dentro de la oportunidad legal para ello, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 12-04-2010 quien suscribe la presente resolución se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación de Jueces de Primera Instancia Penal realizado en fecha 06-04-2010 de acuerdo a lo ordenado por el Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal, difiriéndose en esa oportunidad la primera convocatoria de acto de Constitución del Tribunal Mixto, y fijándose nueva oportunidad para el día 27-04-2010 a las 8:15 de la mañana.
SEGUNDO: En cuanto al primer escrito recibido ante este Despacho en fecha 14-04-2010 y el cual se encuentra inserta en la pieza 17 a los folios 109 al 122, y en el cual hace mención que actúa en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano José Alberto Gamboa, este Tribunal deja constancia que cursa del folio 02 al 10, lo siguiente: oficio N° GNB.D78.3RA CIA.SIP-311, de fecha 03-03-2010, suscrito por el Cap. Randys Borges Villegas, Comandante de la Tercera Compañía D-78.CR-7, y dirigido al Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual remite anexo actuaciones del expediente Penal N° GNB-D78-3RA CIA-SIP-057-2040 de fecha 03-03-2010, realizadas por efectivos adscritos a esa unidad a su mando, sobre la detención del ciudadano MONOCHE LUIS RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 18.585.848, quien se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Juicio; asimismo hace mención en el referido oficio que el vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, color azul, placas A59AL4G, año 2008, conducido por el ciudadano MONOCHE LUIS RAMÓN, quedará en calidad de depósito en esa unidad a la orden de esa representación Judicial; al respecto y en vista de la solicitud de la defensa privada actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano José Alberto Gamboa, al respecto este Tribunal observa, que en su oportunidad la juez de la causa en fecha 05-03-2010 dictó un auto mediante el cual se acordó el acto de imposición de la decisión dictada por el Tribunal de Alzada, y en esa misma fecha se realizó el acto de imposición de la orden de aprehensión, el cual cursa a los folios 16 al 18.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud reiterada de entrega del vehículo manifestado por la Abg. Yunira Márquez, apoderada judicial del ciudadano José Alberto Gamboa y defensora del ciudadano MONOCHE LUIS RAMÓN, al respecto este Tribunal observa que el vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, color azul, placas A59AL4G, año 2008, no guarda relación con la presente causa en cuanto al hecho ilícito que cursa en la misma, es decir, a criterio de este Tribunal, el Organo de Policía de Investigación que practicó la captura del ciudadano MONOCHE LUIS RAMÓN debió poner dicho vehículo a la orden de la autoridad competente y no de este Tribunal, y en tal sentido los interesados deben realizar los actos administrativos correspondientes, por lo que este Tribunal se declara incompetente para conocer del mismo, más aún cuando la misma norma establece en su artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que la devolución de objetos corresponde al Ministerio Público y las reclamaciones de terceros a los fines de la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez o Jueza de Control. En consecuencia, se acuerda oficiar al Comandante de la Guardia Nacional Comando Regional N° 7 Tercera Compañía, y a las partes, a los fines de hacer de su conocimiento de la presente decisión, mediante el cual este Tribunal es incompetente para conocer la solicitud de entrega del vehículo mencionado en la presente resolución.
TERCERO: En cuanto al segundo de los escritos que fue recibido por ante este Despacho en fecha 15-04-2010 y el cual se encuentra inserta en la pieza 17 a los folios 123 al 125, y en la cual la referida Defensora Privada, aporta la dirección exacta del consultorio del médico especialista que avaluará a su patrocinado, al respecto este Tribunal observa que dicha defensa no manifiesta al tribunal que padecimiento o diagnóstico médico presenta su defendido, por lo que se niega el traslado solicitado, no obstante a ello y a los fines de garantizar el derecho constitucional a la salud, este Tribunal acuerda práctica de examen médico forense al ciudadano Luis Ramón Monoche, por lo que se acuerda oficiar al Médico Forense de Guardia a los fines de que se traslade hasta el Internado Judicial de esta Ciudad y se le practique un reconocimiento médico legal a dicho acusado.
Asimismo en ese escrito la defensa ratifica se acuerden copia debidamente certificadas de la sentencia tal y como consta en escrito debidamente introducido en fecha 22-03-2010, e igualmente ratifica en este acto escrito de solicitud de copias certificadas de las actas de juicio tal y como consta en solicitud de fecha 24-03-2010; al respecto este Tribunal observa que el Tribunal en fecha 05-04-2010 acordó las copias solicitadas, dicho auto cursa al folio 88 de la pieza N° 17 que conforman la presente causa. En consecuencia se acuerda notificar a la defensa privada que las copias solicitadas en los escritos antes mencionados fueron proveídas por este Tribunal.
CUARTO: En el tercer escrito recibido por ante este Despacho en fecha 16-04-2010 y el cual se encuentra inserta en la pieza 17 a los folios 126 al 128, y en la cual la referida Defensora Privada Abg. Yunira Márquez, consigna escrito de asociación de defensa debidamente efectuada por su representado y mediante la cual el acusado Luis Ramón Monoche, asocia a la defensa de la Abg. Yunira Márquez al Abg. Eddi Gilberto Rosales, Ipsa N° 32.411, debidamente certificado con firma y sello húmedo del Internado Judicial de Carúpano; este Tribunal acuerda notificar al Abg. Eddi Gilberto Rosales, Ipsa N° 32.411, a los fines de que comparezca ante este Tribunal a los fines de prestar su juramento de ley, y en virtud que no fue suministrada la dirección de dicho abogado en el escrito consignado, se ordena su publicación en la cartelera del Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
CINCO: En relación al cuarto escrito recibido por ante este Despacho en fecha 16-04-2010 y el cual se encuentra inserta en la pieza 17 a los folios 129 al 131, en la cual la Abg. Yunira Márquez, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano José Alberto Gamboa expone: “…ahora bien en el presente asunto se está causando un gravamen irreparable ante el silencio y/o no pronunciamiento de las solicitudes interpuestas las cuales cursan desde el folio 109 al 122…es por lo que con el debido respeto que este Tribunal merece el debido pronunciamiento a la solicitud interpuesta; al respecto este Tribunal deja expresan constancia su pronunciamiento conforme a derecho, y en virtud de la solicitud de copia Certificada de las siguientes actuaciones folios 76 al 80 y del 109 al 123, este Tribunal las acuerda por no ser contrarias a la ley, por lo que se insta a la defensa privada a los fines de realizar las gestiones necesarias para su reproducción por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Asimismo deja constancia este Tribunal que en fecha 16-04-2010 se recibió escrito interpuesta por esa defensa, cursante a los folios 132 al 135, pero el cual fue diarizado en fecha 25-03-2010 en la causa penal N° RP11-P-2003-000045 tal como consta al folio 133 por la Unidad del Alguacilazgo, razón por la cual deja constancia este Tribunal, que es en fecha 16-04-2010 cuando tiene conocimiento de dicho escrito, y por tratarse del punto resuelto en el segundo aparte de la presente decisión, este Tribunal mantiene dicho criterio manifestado en dicho aparte.
En consecuencia, este Tribunal una vez resuelta las solicitudes planteadas, acuerda oficiar al Comandante de la Guardia Nacional Comando Regional N° 7 Tercera Compañía, y a las partes, a los fines de hacer de su conocimiento de la presente decisión, mediante el cual este Tribunal es incompetente para conocer la solicitud de entrega del vehículo mencionado en la presente resolución. Oficiar al Médico Forense de Guardia a los fines de que se traslade hasta el Internado Judicial de esta Ciudad y se le practique un reconocimiento médico legal al acusado Luis Ramón Monoche. Se acuerda notificar a la defensa privada que las copias solicitadas en los escritos antes mencionados fueron proveídas por este Tribunal en fecha 05-04-2010. Se acuerda notificar al Abg. Eddi Gilberto Rosales, Ipsa N° 32.411, a los fines de que comparezca ante este Tribunal a los fines de prestar su juramento de ley, y en virtud que no fue suministrada la dirección de dicho abogado en el escrito consignado, se ordena su publicación en la cartelera del Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda las copias Certificada de los folios 76 al 80 y del 109 al 123, por lo que se insta a la defensa privada a los fines de realizar las gestiones necesarias para su reproducción por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
Abg. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL
Abg. JESUS EDUARDO GARCIA
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