REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 20 DE ABRIL DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001341
ASUNTO : RP01-P-2007-001341

PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO ACTUALIZADCO DE PENA
PENADO: Jean Carlos Tinoco Araguache.

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha 14 de Abril del año 2010, colocado a la vista de este Juzgador en la presente fecha, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 25/03/2010, a favor del penado JEAN CARLOS TINOCO ARAGUACHE, titular de la cédula de identidad Nº 13.222.371, este Tribunal para decidir observa:

Conforme auto de fecha 22 de Enero del año 2009, inserto a los folios Ciento Treinta y Seis (136) al Ciento treinta y Ocho (138) de la 4° Pieza del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado JEAN CARLOS TINOCO ARAGUACHE, a quien el Tribunal Cuarto de Primera Instancia fase de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia definitivamente firme de fecha 08 de Diciembre del año 2008, le CONDENÓ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal.-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 25/03/10 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “1 era REDENCION” a favor del penado JEAN CARLOS TINOCO ARAGUACHE, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 21/11/2007 al 24/03/2010, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Tres (03) Días, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado en las fechas indicadas, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: Desde el día 04/05/2007 (según se evidencia de acta policial cursante al folio 02 de la pieza I del expediente) hasta el día 05/05/2007 (fecha en la cual le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal en audiencia de presentación de detenido, tal y como se evidencia a los folios 20 al 23 de la pieza I); Posteriormente fue detenido en fecha 17/11/2007 (según acta policial cursante al folio 161 al 162 de la pieza II del expediente, iniciándosele causa penal signada RP01-P-2007-004346 por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego), hasta la presente fecha, a saber, 20/04/2010.
PENA FISICA CUMPLIDA: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (25/03/2010): UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010, A LAS 12:00 HORAS.-.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado: JEAN CARLOS TINOCO ARAGUACHE, titular de la cédula de identidad Nº 13.222.371, el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene UNA PENA POR CUMPLIR de CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010, A LAS 12:00 HORAS.- CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná.- Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-