Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los imputados JOSÉ MIGUEL UGAS MILLÁN, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 22-11-1978, cédula de identidad N° 14.580.119, soltero, de profesión comerciante, hijo de Andrés Ugas y Juana Millán, y con domicilio en la calle Independencia del Rincón, casa s/n, cerca del mercal, Municipio Benítez Estado Sucre, JORGE LUÍS DÍAZ LEÓN, venezolano, 21 años de edad, nacido en fecha 24-09-87, cédula de identidad N° 25.157.954, soltero, de profesión Albañil, hijo de Jorge Díaz y Aracelis León, y con domicilio en la Calle Ayacucho de El Rincón, Casa S/N, cerca del salón de baile de nombre alo Presidente, del Municipio Benítez Estado Sucre, OSWALDO RAFAE.....