REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumanà, 19 de Octubre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-2201-11
PARTES: CARMEN GUADALUPE MOLINETT ZERPA
y ADOLFO RENGEL
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos CARMEN GUADALUPE MOLINETT ZERPA y ADOLFO RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.869.185 y 3.733.483, domiciliados la primera en la Calle Miramar con Castellón Nro. 25, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en la Calle Dr. Ángel Marcano Nro. 122, Sector El tacal I, Cumanà, Estado Sucre, asistidos de los abogados Augusto José González, Ramos y Geraldine Elizabeth Casañas Carrera, inscrita en el inpreabogado Nros. 106.895 y 167.362, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, estableciendo su domicilio conyugal en la Calle Dr. Ángel Marcano Nro. 122, Sector El Tacal I, Cumanà, Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el diez (10) de enero del año Dos Mil Cinco (2005).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CARMEN GUADALUPE MOLINETT ZERPA y ADOLFO RENGEL, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijas documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha trece (13) de octubre del año Dos Mil Once (2011), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CARMEN GUADALUPE MOLINETT ZERPA y ADOLFO RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.869.185 y 3.733.483, domiciliados la primera en la Calle Miramar con Castellón Nro. 25, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en la Calle Dr. Ángel Marcano Nro. 122, Sector El tacal I, Cumanà, Estado Sucre, asistidos de los abogados Augusto José González, Ramos y Geraldine Elizabeth Casañas Carrera, inscrita en el inpreabogado Nros. 106.895 y 167.362, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha catorce (14) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos: CARMEN GUADALUPE MOLINETT ZERPA y ADOLFO RENGEL.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de las adolescentes de auto, será ejercida por la madre, ciudadana: CARMEN GUADALUPE MOLINETT ZERPA.


EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano ADOLFO RENGEL, podrá visitar a sus hijas en la dirección señalada o en la que se señale en caso de cambio, de manera amplia, pero siempre llevándola a dormir con su madre, a menos que la lleve de paseo o de excursión y previo aviso a la madre para que pueda retenerlas esa noche de sábado a domingo o el y/o los días que desee previa consulta y autorización de la madre, y reintegrarlas el día y hora que se acuerde entre ambos padres. El día del padre lo pasarán con el padre y el día de la madre con la madre. En cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados, el primer año tocará carnaval al padre y semana santa a la madre, el segundo año tocará carnaval a la madre y semana santa al padre, y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con navidad, año nuevo y reyes; el primer año pasarán navidad con la madre y año nuevo y reyes con el padre, el segundo año pasarán navidad con el padre, año nuevo y reyes con la madre, y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares podrán pasar la mitad con el padre y la otra mitad con la madre.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano ADOLFO RENGEL, depositará los días 15 y último de cada mes la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales por concepto de obligación de manutención; la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) por concepto de bono vacacional y la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo) por concepto de bonificación de fin de año. Estos dos (2) últimos conceptos serán depositados en el mes de diciembre de cada año, en la cuenta de ahorros que se aperture para los fines aquí expuestos a nombre de la ciudadana CARMEN GUADALUPE MOLINETT ZERPA. Dichas cantidades serán retiradas por la madre de las adolescentes, ciudadana CARMEN GUADALUPE MOLINETT ZERPA, o por quien ella autorice suficientemente. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo tiene conciencia de que mientras más crezcan las adolescentes más necesidades tienen. De igual forma el ciudadano ADOLFO RENGEL, contribuirá junto con la madre de las adolescentes, en el pago de los gastos relativos al vestido, habitación, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por las adolescentes, asi como la compra de juguetes, especialmente en la época navideña, día de reyes, día del niño al igual que todo lo referente a su educación y cultura, compra de útiles escolares o materiales culturales. Por estos conceptos depositará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), en los meses de agosto y septiembre.

En cuanto a la sociedad conyugal declaran los cónyuges que actualmente existen bienes que liquidar, en consecuencia ambas partes hacen constar que los mismos serán liquidados en su debida oportunidad.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria


Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria



MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-2201-11
PARTES: CARMEN GUADALUPE MOLINETT ZERPA
y ADOLFO RENGEL
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA