CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADSO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002122
ASUNTO: RP11-P-2010-002122
ACTA DE CONSTITUCION DE TRIBUNAL , MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada como ha sido la Audiencia del día de hoy, 19 de Octubre de 2011, se trasladó y constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Laimalia Moya y los candidatos a escabinos con el objeto de llevar a cabo la Audiencia donde se resolverá lo relativo a las excusas, Inhibiciones y Recusaciones, que puedan existir entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de constituir de manera definitiva el Tribunal Mixto, que conocerá del asunto signado con el Nº RP11-P-2010-002122, seguido a los acusados: DAVID ALBERTO MARCANO URBAEZ, VICTOR JOSE MARCANO JAVIER, ISKRA JOSE NARVAEZ ROSAL y WILMER AMBROSIO RIVAS RIVAS, por encontrase presuntamente incursos en el delitos DE TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a tales efectos se verifican las presencias de las partes se dejan constancia de que se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas Abg. Dalia Maria Ruiz, y la defensora Pública Penal Nº 01Abg. Amagil Colon, el defensor Privado Abg Ulises Bello y los acusados: David Alberto Marcano Urbaez, Víctor José Marcano Javier, Iskra José Narváez Rosal y Wilmer Ambrosio Rivas Rivas. No estando presentes: Los candidatos a escabinos previamente convocados para el presente acto. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose, nuevamente, a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las ya indicadas como ausentes. Se deja constancia que el juez impuso a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, sobre la admisión de hechos contenida en el artículo 376 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando cada uno por separado su voluntad de no querer admitir los hechos. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado Abg Ulises Bello, quien representa a los imputados: David Marcano y Víctor José Marcano y expone: En fecha 04-09-2010, fue detenido mi defendido y en virtud de que el mismo ha pasado mas de un año detenido no imputable a mi defendido, alego el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el 49 ordinal 4, en consecuencia solicito la revisión de la medida y que se le imponga una medida cautelar de las que el tribunal tenga a bien considerar, así mismo solicito que el tribunal se constituya de manera unipersonal en virtud de los múltiples diferimientos por la ausencia de los candidatos a escabinos, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensora publica Penal Nº 01 Abg Amagil Colon, quien representa a los imputados: Iskra Narváez, Wilmer Antonio Rivas y expone: Solicito al tribunal conforme a lo establecido en los artículos 49, ordinal 2, 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 247, 264 y 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al tribunal decrete a favor de mis representados una medida cautelar sustitutiva de libertad, ello en razón que desde el inicio del proceso se viene solicitando la misma toda vez, que considera la defensa que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mis representados en el hecho imputado por la representación fiscal ya que en dicho proceso se evidencia, que la sustancia incautada, nunca estuvo en posesión de los mismos, es decir, no se puede determinar que los mismos la ocultaban poseían o transportaban, por lo cual en base al debido proceso así como los derechos establecidos, en los pactos y convenios que les asisten, ratifico la solicitud de revisión de medida. Así mismo en razón de que mis representados me han manifestado que desean que se les realice su juicio no me opongo a que el tribunal se constituya de manera unipersonal y solicito copias simples de la presente acta, es todo. A continuación se le cede el Derecho a palabra a la Representación Fiscal, quien expone: Esta representación fiscal no presenta ninguna objeción para que el Tribunal se constituya de manera unipersonal, ni a la revisión de medida solicitada por los defensores, es todo. En este estado toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Oída la solicitud hecha por la defensa privada y la defensa publica, y la no oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, es por lo que en consecuencia se ACUERDA: de la revisión de las actas se observa que los hechos que se le imputan a los acusados presentes en esta sala ocurrieron en fecha 07-09-2010 y al día de hoy cuentan con un año, un mes, doce días de su detención, ahora bien considerando que la agenda única de este tribunal esta sobrecargada de actos pendientes, por iniciarse al igual que otros ya iniciados, siendo prácticamente imposible llevar a cabo todos y cada uno por una sola representación y en razón a la emergencia judicial en la que el estado esta procurando dar respuesta expedita y oportuna tratando de descolapsar los centros penitenciarios este expositor considera que en respeto a la protección de los derechos humanos, a la libertad como derecho fundamental y el respeto a las garantías judiciales que conforman el titulo tercero del capitulo segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en virtud de que los mismos pueden ser juzgados en libertad como principio básico, de conformidad con lo establecido en el articulo 8 y 9 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, como quiera que han variado los supuestos iniciales que se acreditaron al 250, 251 y 252 y la pena no supera los 10 años, este tribunal considera necesario y oportuno la revisión de medida y en su defecto acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal , consistente en presentaciones cada quince (15) días, ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, y ordinal 5 con la prohibición de estar en lugares públicos donde existan expendio de licores, a favor de los acusados: DAVID ALBERTO MARCANO URBAEZ, VICTOR JOSE MARCANO JAVIER, ISKRA JOSE NARVAEZ ROSAL y WILMER AMBROSIO RIVAS RIVAS, acordándose su inmediata libertad desde esta sala de audiencias. Segundo: constituir el presente Tribunal como Unipersonal, y se procede a depurar a las partes de conformidad con los artículos 85, 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, asumiendo así totalmente el poder jurisdiccional y prescindiendo de los escabinos. Se deja constancia que se le otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes presentes en sala, manifestando las mismas no tener ninguna causal de inhibición o recusación, en tal sentido el presente Tribunal quedará integrado de manera Unipersonal por las siguientes personas: Juez Presidente: Abg. Abelardo Royo, El Fiscal Del Ministerio Publico: Abg Dalia Maria Ruiz, La Defensa Privada Abg Ulises Bello, La Defensa Publica Penal Nº 01 Abg Amagil Colon, Los Acusados: David Alberto Marcano Urbaez, Víctor José Marcano Javier, Iskra José Narváez Rosal y Wilmer Ambrosio Rivas Rivas y la Secretaria Judicial: Abg. Laimalia Moya. Así mismo, se fija el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, para el día 09 de Noviembre del año 2011, a las 2:30 de la tarde, en la sede de este Circuito Judicial Penal. Así mismo por cuanto en el asunto se observa que se libro oficio a la unidad de coordinación de la defensa publica solicitando la designación de un defensor publico al ciudadano David Alberto Marcano, se acuerda dejar sin efecto dicho oficio por cuanto de la revisión de la causa se observa que el Abg. Luís Felipe Leal, renuncia a la defensa, pero en el acto de audiencia preliminar se juramento tanto el abogado antes mencionado como el Abg. Ulises Bello en la defensa del acusado, manteniéndose el último de los nombrados como abogado de confianza del acusado David Marcano. Quedan convocados los presentes en sala con la firma de la presente acta. Líbrese boleta de libertad a los acusados: DAVID ALBERTO MARCANO URBAEZ, VICTOR JOSE MARCANO JAVIER, ISKRA JOSE NARVAEZ ROSAL y WILMER AMBROSIO RIVAS y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000.Líbrense las notificaciones correspondientes a los medios de pruebas correspondientes. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio
Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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