REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001462
ASUNTO: RP11-P-2011-001462

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día 18 de Octubre de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Nereida Estaba García y el alguacil de la sala, a objeto de realizar la Audiencia Preliminar de la imputada: ZURITA MAVEL HERRERA VASQUEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 3º del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo Contreras, la imputada: ZURITA MAVEL HERRERA VASQUEZ, el Defensor Publico Penal, Abg. Jesús Mayz y la victima Onelys Del Carmen Aguilera. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio por lo que no se pueden tratar asuntos propios del Juicio Oral y Público, igualmente hace del conocimiento de las formas alternativas de la prosecución del proceso, así como el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.



EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le sede la palabra al Representante del Ministerio Publico quien expone: Ratifico el escrito de acusación presentado, en contra de la imputada ZURITA MAVEL HERRERA VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la victima Onelys Del Carmen Aguilera. Asimismo, ratifico todas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, ello por considerar que son necesarias, útiles y pertinentes y en consecuencia se proceda al enjuiciamiento de la imputada. Por ultimo, solicito que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas y ordene la apertura a juicio oral y publico. Es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la Victima Onelys Del Carmen Aguilera, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad 25.366.356 y domiciliada el pajuil de yaguaraparo, sector el fandeo, casa S/n, cerca del Cementerio, Municipio cajigal, Estado Sucre: Yo no quiero que esto quede así, por que estuve mucho tiempo en el hospital y perdí la memoria y mi mamá tuvo que hacer muchos gastos conmigo para que me recuperara y aún sigo padeciendo de dolores en el pecho, por los golpes que ella me dio y nunca pagó los gastos que se ocasionaron.
IMPOSICION DE LA IMPUTADA
Acto seguido el Juez, impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que tomando la palabra dijo ser o llamarse ZURITA MAVEL HERRERA VASQUEZ, quien es venezolana, natural Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, de 27 años de edad, soltero, nacido el 14/09/1983, indocumentada, de oficio: del hogar, hijo de Ignacio Herrera y Gregoria Vásquez, residenciada en: el pajuil de yaguaraparo, sector el fandeo, casa S/n, municipio cajigal, Estado Sucre, expone: Me acojo al Precepto constitucional. Es todo.


SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO
En este estado se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Antonio Mayz, quien expone: Solicito la desestimación de la acusación, en razón de que no existen elementos probatorios que de alguna u otra manera puedan acreditar la responsabilidad penal de mi defendida en el presente asunto. En consecuencia, solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa. Solicito copias simples de la presente acta y la resolución que dicte el Tribunal. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, así como lo alegado por la defensa; éste Tribunal pasa tomar su decisión en los términos siguientes: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, por cuanto la misma cumple con las exigencias pautadas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen fundamentos serios para enjuiciar a la hoy acusada ZURITA MAVEL HERRERA VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la victima Onelys Del Carmen Aguilera. Asimismo, se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, por ser legales, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, tal y como aparecen establecidas en el escrito acusatorio.
EXPOSICION DE LA IMPUTADA
Seguidamente se instruye a la imputada, con respecto al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376, del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se le otorga el derecho de palabra, a lo que le mismo expone: “Quiero ir a Juicio. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída a viva voz la exposición del acusado, de no acogerse al Procedimiento por Admisión de los hechos, éste Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto, seguido al acusado ZURITA MAVEL HERRERA VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la victima Onelys Del Carmen Aguilera. En razón de ello, se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. En tal sentido, se instruye al secretario para que en el lapso de ley, remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Se ratifica la Medida de Libertad que recae sobre el hoy sobre la acusada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto, seguido a la acusada ZURITA MAVEL HERRERA VASQUEZ, quien es venezolana, natural Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, de 27 años de edad, soltero, nacido el 14/09/1983, indocumentada, de oficio: del hogar, hijo de Ignacio Herrera y Gregoria Vásquez, residenciada en: el pajuil de yaguaraparo, sector el fandeo, casa S/n, municipio cajigal, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la victima Onelys Del Carmen Aguilera. En razón de ello, se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye en tal sentido al secretario para que en el lapso de ley, remitan las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Se ratifica la Medida de Libertad que recae sobre el hoy sobre la acusada. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa Pública, para lo cual deberá proveer los medios necesarios para la reproducción de las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
Jueza Segunda de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H
La Secretaria Judicial.

Abg. Jenny Mata